Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-061 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Blanca Alicia Carvajal Diaz Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Digna E Integridad Personal
  • Casos en que EPS se niegan a autorizar la entrega de medicamentos prescritos a los pacientes por parte de sus médicos tratantes
  • Orden a EPS suministrar medicamento en las condiciones prescritas por los médicos tratantes y continuar prestando asistencia integral
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • La Sala debió estudiar los gastos de trasporte y viáticos que fueron solicitados, y que debieron ser estudiados de manera individual y concedidos o negados de manera independiente del
Defensor Del Pueblo
  • Legitimación para interponer tutela
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, integridad física, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho común al que se le endilga vulneración de derechos fundamentales tiene que ver con la negativa de las E.P.S. demandadas de autorizar entrega de medicamentos prescritos a los pacientes por parte de sus médicos tratantes.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La legitimación en la causa por activa de los defensores del pueblo. 2º.

Las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS. 3º.

El concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios en salud. 4º.

La procedencia directa de la acción de tutela para la protección del acceso efectivo al derecho a la salud y, 5º.

El suministro de medicamentos no registrados en INVIMA.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se ordena a las accionadas autorizar y suministrar los medicamentos requeridos por los pacientes, al igual que continuar prestándoles toda la asistencia integral que necesiten, particularmente a raíz de las enfermedades que padecen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Girardot en agosto 6 de 2013, que en su momento confirmo la dictada por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Girardot en julio 4 del mismo ano, negando la tutela solicitada por la accionante (T-4054261), la cual debe concederse en defensa de sus derechos fundamentales a la salud, la integridad y la vida digna.
  4. En consecuencia, se ordena a Salud Total EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre el medicamento micofenolato mofetil a la senora Blanca Alicia Carvajal Diaz, identificada con cedula de ciudadania 1.108.453.221 de Flandes, en las condiciones prescritas por los medicos tratantes, y continue prestandole toda la asistencia integral que requiera, particularmente a raiz de su enfermedad, Lupus Eritomatoso Sistemico con compromiso de Organos y Sistemas.
  5. Segundo. REVOCAR el fallo unico de instancia, proferido en julio 15 de 2013, por el Juzgado
  6. Quinto. Civil Municipal de Valledupar, que nego el amparo a la senora Carmen Elvinia Salas Rodriguez (T-4055028).
  7. En su lugar, seran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad y a la vida digna, y se ordenara a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice el acido ibadronico en las condiciones prescritas por el medico tratante y continue prestandole toda la asistencia integral que requiera, particularmente a raiz de la osteoporosis severa que padece.
  8. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.