Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2003

T-173 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alicia Manchola De Aldana Vs. Cajanal Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Ni En El Pais Prescrito Por Medico Tratante. Falta Registro Sanitario En Invima. Criterios Para La Autorizacion. Nueva Valoracion Con Urologo. Accion De Repeticion. Llamado A Prevenci
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de medicamentos
Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de medicamento no contenido en listado oficial
  • Suministro de medicamento para aliviar enfermedad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar conceder la tutela interpuesta por la señora ALICIA MANCHOLA DE ALDANA.
  2. Segundo. ORDENAR a la UT. PROSALUD TOLIMA, que en el término de cuarenta y ocho horas ( 48 ) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, programe y se asegure de que la accionada asista, a una cita médica con un médico especialista - Urólogo - para que previa valoración , y con la opinión de una Junta médica de especialistas en la materia, se le formule un medicamento de los que se encuentren en el POS o de aquellos que presenten Registro Sanitario en el Invima, para el tratamiento efectivo de la "Cistitis Crónica Intersticial", siempre y cuando se demuestre por los especialistas, que los efectos del medicamento prescrito y del posiblemente sustituto contemplado en el listado oficial sean los mismos.
  3. En caso de que el medicamento autorizado no se halle en el listado del POS, la EPS puede repetir contra el Fosyga por los costos en los que incurra en la consecución del mismo.
  4. En el evento en que el médico tratante o el especialista consultado coincidan en que la única droga para paliar la enfermedad de la accionante es el medicamento ELMIRON, la EPS dispondrá lo necesario para conseguir el medicamento, pudiendo igualmente hacer el recobro al Fosyga.
  5. Tercero. Prevenir a la accionante Alicia Manchola de Aldana, para que asista a la cita que en cumplimiento de esta sentencia debe conceder la accionada, para los fines indicados en el numeral anterior.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.