T-539 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Saray Miley Vargas Perez Y Otras·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Orden a EPS suministre medicamento no aprobado por el INVIMA, en las condiciones prescritas por médico tratante para la enfermedad insuficiencia renal que sufre el niño
- Caso en que EPS niega suministro de medicamento por estar excluido del POS y no contar con el registro del INVIMA
- Obligación de las EPS de autorizar de manera inmediata servicios de salud y/o medicamentos excluidos del POS sin someter su suministro a previa autorización del Comité Técnico Científico, cu
- Suministro de medicamentos no contemplados en el POS
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Ampliación y/o modificación de las indicaciones del Registro Sanitario de un medicamento
- Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS suministre medicamento no aprobado por el INVIMA, en las condiciones prescritas por médico tratante para la enfermedad que padece la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad física, seguridad social, protección de la niñez.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este caso le correspondió a la Sala de Revisión determinar si la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, en razón a que la prescripción del médico tratante no coincide con las indicaciones terapéuticas aprobadas por el INVIMA en el registro sanitario otorgado a los medicamentos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud. 2º.
Principios que guían la prestación del servicio a la salud. 3º.
El suministro de medicamentos no contemplados en el POS. 4º.
Los medicamentos con usos aprobados –off label-, y 5º.
El luso de medicamentos sin registro sanitario otorgado por el INVIMA.
Se CONCEDE el amparo solicitado por todos los accionantes y se dictan una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. En cuanto al Expediente T-3.862.916, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad fisica, a la seguridad social y a la proteccion de la ninez del nino Fabian Daniel Padilla Vargas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes a la autorizacion y entrega efectiva del medicamento Tacrolimus 1mg, en las especificaciones prescritas por su medico tratante.
- TERCERO. En cuanto al Expediente T-3.869.461, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Medellin, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad fisica, y a la seguridad social de Eliana Sanchez Alvarez.
- CUARTO. En consecuencia ORDENAR a Salud Total EPS, que siga suministrando del medicamento Rituximab, en las especificaciones prescritas por su medico tratante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes a la autorizacion y entrega efectiva del medicamento Rituximab, en las especificaciones prescritas por su medico tratante.
- QUINTO. En cuanto al Expediente T-3.867.288, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Decimo.
- Primero. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a una vida digna, a la salud, a la seguridad social, y al minimo vital invocados por la senora Catalina Bru Bernal.
- SEXTO. En consecuencia ORDENAR a Salud Total EPS, que continue suministrando el medicamento Bevacizumab, en las especificaciones prescritas por su medico tratante.
- SEPTIMO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.