Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2012

T-084 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alait De Jesus Diaz Escalante·Demandado Compañia Transportadora De Valores Prosegur De Colombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Transportadora de Valores PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., pretende la salvaguarda de los derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo, a la vida digna y a la igualdad en titularidad suya, los cuales aduce vulnerados debido a la disposición de la empresa de suscribir y firmar una serie de acuerdos económicos individuales con varios trabajadores no sindicalizados que eran beneficiarios de la convención colectiva vigente hasta el año 2009, mientras estaba latente el conflicto suscitado por la falta de acuerdo entre el sindicato y la empresa accionada, respecto del pliego de peticiones presentado a finales de ese mismo.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: a). la procedencia de la acción de tutela contra particulares. b).

La configuración del fenómeno de temeridad y c).

El derecho a la asociación sindical y su protección mediante la acción de tutela. .Se concluye que, los pactos individuales estaban exclusivamente destinados a los empleados no sindicalizados que, además renunciaron a sus beneficios convencionales so pretexto de su firma, lo cual en sí mismo no resulta inconstitucional, pero adquiere esa connotación cuanto ello es contrastado con las condiciones de los trabajadores sindicalizados a quienes les negaron esas prestaciones, a la espera de la definición de un conflicto cuya resolución no se convocará al Tribunal de Arbitramento por determinación del Ministerio de Protección Social.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena extender a los trabajadores sindicalizados los beneficios otorgados a los no coaligados mediante pactos individuales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia once (11) de octubre de dos mil diez (2010) por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla dentro de la actuacion iniciada por Alait de Jesus Diaz Escalante en contra de la Compania Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela en favor de Alait de Jesus Diaz Escalante en contra de la Compania Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa accionada extender a los trabajadores sindicalizados los mismos beneficios otorgados a los no coaligados mediante pactos individuales suscritos el dia 18 de agosto de 2010. Lo anterior, bajo el condicionamiento de que los efectos de los mismos persistiran hasta tanto el conflicto colectivo suscitado en diciembre de 2009 entre la empresa y el sindicato SINTRAVALORES sea debidamente resuelto.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita copia del expediente de la referencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
  4. CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.