Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2010

T-998 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Francisco Javier Hurtado·Demandado Aires S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Sindical
  • Mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical
Terminacion Unilateral Y Sin Justa Causa Del Contrato De Trabajo Por Parte Del Empleador
  • La conducta de la accionada tuvo como motivo sancionar al accionante por su adhesión a la organización sindical
Derecho Al Trabajo Y A La Asociacion Sindical
  • Caso en que se ordena a la empresa demandada el reintegro inmediato del accionante sin solución de continuidad, y se exhorta a la compañía a no incurrir en conductas de discriminación en contra de los trabajad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, asociación sindical.

El accionante alega haber sido despedido mientras se encontraba amparado por el fuero circunstancial, mientras negociaba un pacto ante los directivos de AIRES S.A., solicita se deje sin efecto la de medida de despido y se restablezcan todos sus derechos laborales.

La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela ante la vulneración de los derechos fundamentales ocurrida en el marco de una relación laboral, el derecho fundamental de asociación sindical, el fuero sindical, la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, se determina que la terminación del vínculo laboral tiene relación con su pertenencia al sindicato, constituyendose en una grave afrenta en contra de los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo tanto se concede el amparo definitivo a las garantías iusfundamentales, infringidas y se ordena a la empresa AIRES, el reintegro inmediato del accionante sin solución de continuidad y se exhorta a la aludida compañía a no incurrir en conductas de discriminación en contra de los trabajadores, que hagan parte de la asociación sindical.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota, del 19 de abril de 2010 y del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, del 14 de mayo de 2010, proferidos en el asunto de la referencia, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Francisco Javier Hurtado Castro, contra Aerovias de Integracion Regional S.A. "AIRES" En consecuencia, CONCEDER amparo a los derechos fundamentales al trabajo y a la asociacion sindical del senor Francisco Javier Hurtado Castro.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. "AIRES" para que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento de notificacion de la presente providencia, proceda a reintegrar al cargo que venia desempenando el Francisco Javier Hurtado Castro sin solucion de continuidad.
  3. TERCERO. EXHORTAR a la empresa AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. "AIRES" para que, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociacion sindical de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
  4. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.