T-606 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Corpbanca Colombia S.A.·Demandado Tribunal Superior De Cartagena, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por cuanto los despachos judiciales incurrieron en defecto sustantivo por interpretación irrazonable del artículo 118A del CPTSS
- Reconocimiento de la pensión e inclusión en nómina de pensionados
- En casos de interpretación irrazonable
- Reconocimiento de pensión de vejez o invalidez, siempre que esté incluido en nómina
- Término de prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CORPBANCA COLOMBIA S.A. cuestiona las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso de levantamiento de fuero sindical iniciado en contra de una empleada aforada a quien le reconocieron la pensión de vejez.
Estas providencias declararon probada la excepción de prescripción de la acción y el actor aduce que las mismas incurrieron en desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en defecto sustantivo.
Se reitera jurisprudencia constitucional respecto de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente a la prescripción de las acciones laborales, concretamente de aquella prevista en el artículo 118 A del CPTSS y el reconocimiento de la pensión de vejez como causal objetiva de terminación del contrato laboral. se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 18 de mayo de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmó la sentencia del 29 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Laboral de la misma corporación que negó el amparo de los derechos fundamentales de CORPBANCA Colombia S.A.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la igualdad y de acceso a la justicia de CORPBANCA Colombia S.A. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro de la acción de levantamiento de fuero sindical promovida por CORPBANCA Colombia S.A. contra Mary Margoth Ibáñez de Murillo. Estas decisiones son: (i) la proferida el 11 de marzo de 2016 por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, por la cual se declaró probada la prescripción de la acción; y (ii) la dictada el 7 de diciembre de 2016 por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cartagena que confirmó el fallo de primera instancia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia en la que se observen las consideraciones expuestas en los numerales 63 a 73 de la parte considerativa de esta providencia, tendientes a la subsanación oficiosa del defecto observado respecto del estudio de la excepción de prescripción de la acción solicitada por Mary Margoth Ibáñez de Murillo y el curador ad litem del sindicato ANESFICOFP.
- CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.