Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2015

T-629 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jonatan David Chaves Morales·Demandado Tribunal Superior De Buga Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Persona Joven. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por cuanto Tribunal incurrió en un defecto sustantivo por interpretación irrazonable, al resolver el debate relativo al reconocimiento de la pensión de invalidez a partir de un examen mecánico de
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 incluye a la población joven y preceptúa condiciones más favorables
Requisito De Cotizaciones Como Condicion De Acceso A La Pension De Invalidez
  • Valoración en casos difíciles, cuando el afiliado no cumple a cabalidad el requisito, pero está muy próximo a satisfacerlo
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones administrativas y judiciales que le denegaron al actor el reconocimiento de su condición de titular de una pensión de invalidez, sobre el supuesto de no reunir 50 semanas de aportes antes del momento en que perdió su capacidad laboral de forma permanente y definitiva, ni 26 semanas dentro del año anterior a esa fecha.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo como causal de procedencia y la interpretación irrazonable como causa del mismo defecto. 3º.

El requisito de cotizaciones como condición de acceso a la pensión de invalidez.

Su valoración en casos difíciles como cuando el afiliado no cumple a cabalidad con dicho requisito, pero está muy próximo a satisfacerlo y, 4º.

La pensión de invalidez para persona joven.

Titularidad y condiciones para su reconocimiento.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), que confirmo, en segunda instancia, la sentencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) mediante la cual la Sala de Casacion Laboral de esa corporacion denego la accion de tutela promovida por Jonatan David Chaves Morales contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social y al minimo vital del accionante, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Dejar sin valor y efecto la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 19 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario iniciado por Jonatan David Chaves Morales contra la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion.
  3. Tercero. Ordenar a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se comunique la presente providencia, reconozca y pague a Jonatan David Chaves Morales la pension de invalidez a la que tiene derecho, considerando que efectuo mas de 26 semanas de cotizaciones antes de la fecha en que perdio su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. El pago comprendera las mesadas que la AFP dejo de consignar desde la fecha en que suspendio el cumplimiento del amparo transitorio reconocido en 2012 por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Palmira. En el evento en que el accionante haya hecho uso de la devolucion de saldos contemplada en el articulo 72 de la Ley 100 de 1993, Proteccion S.A. podra descontar dicho valor proporcionalmente, sin que la deduccion mensual pueda superar el 25% de un salario minimo legal mensual vigente.
  5. Cuarto. Compulsar copias de la presente providencia a la Superintendencia Financiera, para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.