T-180 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Antonio Peña Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad al omitir presentar recurso de casación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al reliquidar su pensión de jubilación sin atender el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional.
Se aborda temática relacionada con las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, haciendo énfasis en el recurso de casación.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2017 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision dictada por la Sala de Casacion Laboral de esa misma Corporacion el 16 de agosto de 2017, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Antonio Pena Rodriguez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.