T-401 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlina Esther Santodomingo Gallardo·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso y mínimo vital, por cuanto no se dio aplicación al principio de la condición más beneficiosa en pensión de sobrevivientes
- Precedente de la Corte Constitucional
- Cambio de precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, vida digna.
Se ataca la decisión judicial proferida en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante en contra del ISS.
Se aduce que este fallo vulneró derechos fundamentales al pretermitir dar aplicación al precedente constitucional con respecto al principio de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, en razón a la presunta omisión del precedente de la Corporación sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivientes. 3º.
Cambios del precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto del principio de la condición más beneficiosa.
La Sala concluye que, el principio de condición más beneficiosa en materia laboral y pensional, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, es de obligatoria observancia para el juez laboral y las autoridades administrativas facultadas para efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Precisa, que el mismo implica que deba aplicarse el régimen pensional más favorable al afiliado o sus familiares en tales casos, si se prueba la existencia de una expectativa legítima y cuando el Legislador no ha previsto un régimen de transición en la norma pensional vigente.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 22 de enero de 2015, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y el 5 de noviembre de 2014, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la senora CARLINA ESTHER SANTODOMINGO GALLARDO. En consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en su momento habia confirmado la proferida el 14 de febrero de 2013 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, providencia que tambien queda sin efecto, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la mencionada senora contra el Instituto de Seguros Sociales (ahora COLPENSIONES).
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de diez dias (10) habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un acto administrativo mediante el cual reconozca y pague a favor de la senora CARLINA ESTHER SANTODOMINGO GALLARDO, la pension de sobreviviente que le corresponde en su calidad de conyuge superstite del senor Alejandro Orozco Bonett.
- Cuarto. Una vez sea cumplida la orden anterior, COLPENSIONES debera empezar a pagar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente a partir de la muerte del causante, es decir, 4 de febrero del 2006, en los terminos de la ley aplicable.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.