T-084 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mariela Moreno Beltran·Demandado Tribunal Superior De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cambio de precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional respecto de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes
- Procedencia por violación directa de la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad reconocido en el artículo 53 de la misma
- Causales específicas de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente de la Corte Constitucional
- Requisitos
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las autoridades judiciales accionadas vulneraron derechos fundamentales de la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó en calidad de compañera permanente del cotizante, argumentando que en materia de la precitada prestación solo se permite aplicar la norma inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento del causante, sin que sea posible acudir a otra norma distinta a ésta.
Se abordaron los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por la ocurrencia de tres situaciones específicas: defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. 2º.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes en los distintos regímenes pensionales . 3º.
Alcance del criterio de la condición más beneficiosa, reconocido en el artículo 53 de la Constitución, como una expresión del principio de favorabilidad en materia de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denego por improcedente la accion de tutela interpuesta por Mariela Moreno Beltran contra la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Mariela Moreno Beltran.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 15 de junio de 2016, mediante la cual se resolvio en segunda instancia la demanda laboral presentada por Mariela Moreno Beltran contra Colpensiones.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali proferir una nueva providencia conforme a los lineamientos jurisprudenciales expuestos en la presente sentencia y los precedentes reiterados de la Corte Constitucional en materia del principio de favorabilidad en aplicacion del criterio hermeneutico de la condicion mas beneficiosa en materia de pension de sobrevivientes. En esta nueva providencia debe reconocer a la accionante este derecho y ordenar su pago desde la fecha de su causacion (nueve (9) de agosto de dos mil catorce (2014)).
- La sentencia a la que se refiere este numeral debe ser dictada dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.