T-238 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ismael Rodriguez Soto·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por desistimiento de éste cuando la tutela se encontraba en trámite de revisión
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad al no ejercerse oportunamente el recurso extraordinario de casación
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desistimiento dentro del trámite de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a sentencias judiciales que en el trámite de un proceso ordinario iniciado por el actor en contra de Colfondos S.A., decidieron negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, en los términos del Decreto 758 de 1990.
El actor desistió del recurso de casación que interpuso, después de haber sido notificado del auto que aceptó para revisión su tutela.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
El recurso extraordinario de casación, entendido como mecanismo de defensa judicial y su desistimiento dentro del trámite de revisión.
Concluye la Sala, que cuando simultáneamente se encuentre en curso el recurso extraordinario de casación y el trámite de revisión, el desistimiento del primero no hace que el examen de subsidiariedad sea más laxo, pues la decisión de no llevar la controversia por su curso normal sólo es imputable al accionante y no puede conllevar a que se declare la procedencia de la acción.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo el fallo del veintitres (23) de septiembre de dos mil quince (2015) de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.