T-272 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jesus Antonio Bernal Amorocho·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de casación en proceso penal
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable del accionante, quien se encuentra privado de la libertad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
El accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la favorabilidad, a la personalidad jurídica y a la libertad y, en consecuencia, que se ordene la prescripción del proceso penal adelantado en su contra y se dejen sin efectos jurídicos todas las providencias judiciales proferidas en su contra, con posterioridad a la fecha en la que en su entender considera que operó la prescripción.
Con base en lo anterior, reclama que se disponga su libertad inmediata.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, enfatizando en el requisito de subsidiariedad.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 11 de septiembre del 2012, en el cual se declaró la improcedencia de la presente acción de tutela.
- Segundo. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.