T-212 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hector Coneo Rios Y Otros Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena - Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Requisitos adicionales
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional para garantizar el ejercicio de libertad individual
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para garantizar el ejercicio de libertad personal
- Improcedencia en caso de existir mecanismo ordinario de protección de derechos fundamentales al interior de proceso penal
- Procedencia ante perjuicio irremediable y se encuentran en trámite otros medios ordinarios de defensa judicial
- Subsidiariedad
- Análisis caprichoso arbitrario y subjetivo del material probatorio
- Causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales
- Dimensión positiva
- Involucra derecho a obtener una decisión judicial debidamente fundamentada en material probatorio
- Idoneidad para la protección de derechos fundamentales
- Improcedencia de tutela por encontrarse pendiente de decisión
- Efectos sobre derechos constitucionales
- Efectos erga omnes
- Efectos retroactivos
- Identidad de testigo
- Se configura cuando autoridad judicial aprecia pruebas que no han debido ser valoradas
- Valoración probatoria de informes de policía
- Defecto procedimental no se configura simplemente por dejar de practicar unas pruebas solicitadas por la defensa
- Clases de defectos fácticos
- Defecto fáctico no se configura cuando la presunta prueba ilícita es el fundamento de las decisiones atacadas
- Papel que desempeña el juez constitucional en lo que se refiere al defecto fáctico
- Requisitos para que se configure el defecto fáctico ante la no exclusión de pruebas ilícitas
- Procedencia para determinar prescripción de la acción penal
- Restricción indebida a la libertad personal
- Identidad de funcionario
- No tienen valor probatorio en juicio criminal
- Libertad para valorar las pruebas razonada y razonablemente
- Procedencia para determinar presunta prescripción de la acción penal
- Vulneración por otorgar efectos retroactivos a disposición derogada
- Publicidad
- Demora en la decisión no configura perjuicio irremediable
- Competencia originaria para ser juez constitucional en el caso concreto
- Inconstitucionalidad de reserva de identidad
- Alcance
- Diferencias con el sistema de tarifa legal
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Procedencia para el caso
- Procedencia de tutela está condicionada al agotamiento de vía ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de personas vinculadas con organización dedicada al trafico de drogas ilicitas que fueron condenadas por el tribunal a pena de prision y multa.
Los accionantes aducen que el tribunal valoro una prueba inconstitucional aplicando una norma inexequible y otra derogada; Valoro informes policivos de inteligencia que la legislacion colombiana no les otorga entidad probatoria y valoro un hecho que no se contemplo en la resolucion de acusacion solicitan la tutela transitoria mientras se agota el tramite del recursos extraordinario de casacion.
Tutela contra providencias judiciales.
Improcedencia de la tutela en caso de existir un mecanismo ordinario de proteccion de los derechos fundamentales dentro del procedimiento penal.
La improcedencia de la tutela se ha declarado no solo por existir la casacion como mecanismo de proteccion sino por la presencia de otros recursos dentro del proceso penal.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del treinta (30) de septiembre de 2005 proferida por la Sala de Casacion penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por los senores Raymundo Coneo Rios, Hernando Coneo Guerrero y Hector Coneo Rios.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Comuniquese, cumplase, e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.