Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2005

T-749 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Rosa Emilia Amaya Giraldo Vs. Fiscalia General De La Nación Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Revision De Investigaciones Penales
  • Falta de legitimidad de la accionante por no ser la denunciante ni demostrar afectación directa de sus derechos fundamentales
Procuraduria General De La Nacion Y Defensoria Del Pueblo
  • Funciones en relación con el trámite de los procesos penales y contravencionales de policía
Policia Nacional
  • Competencia para el conocimiento de contravenciones
  • Procedimiento a seguir en el proceso de las contravenciones
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Ministerio Publico
  • Funciones
  • Intervención en los procesos de policía cuando lo estime necesario o cuando se ha solicitado por el perjudicado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia a la vida a la integridad personal y a la familia de persona que esta siendo amenazada asediada acosada y agredida por ciudadano al quien ha denunciado ante las autoridades de policia y correspondientes sin que hayan sido tomadas las medidas de protección que requiere ni se hayan adelantado las investigaciones respectivas.

Solicita se ordene a las entidades llevar a cabo con diligencia las investigaciones y actividades necesarias para poner fin al acoso del que viene siendo objeto.

Procedencia excepcional de la accion de tutela en contra de providencias judicales y administrativas.

Lo que debe entenderse por una via de hecho y su impugacion responder a uno de los defectos establecidos por la corporación.

Los procesos de policia por contravenciones nacionales.

Funciones de la procuraduria general de la nación y de la defensoria del pueblo en relacion con el tramite de procesos penales y contravencionales de policia.

Es funcion de la policia nacional proteger la integridad de los habitantes del territorio nacional por lo que la sala prevendra a las inspecciones de policia de engativa y puente aranda para que adopten medidas eficientes con el fin de prevenir que se continue agrediendo a la peticionaria y a su familia.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de marzo de 2005, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, negar la tutela solicitada por Rosa Emilia Amaya Giraldo.
  2. SEGUNDO. PREVENIR a las estaciones de policia de Engativa y Puente Aranda de la ciudad de Bogota, para que adopten las medidas que corresponda con el fin de evitar que Pedro Emilio Balcero Mora reincida en la conducta denunciada por Rosa Emilia Amaya Giraldo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Personeria de Bogota para que intervenga en los procesos de policia que se adelantan contra Pedro Emilio Balcero Mora en las estaciones de policia de Engativa y Puente Aranda de Bogota, con fundamento en las querellas presentadas por Rosa Emilia Amaya Giraldo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 178 de la Ley 136 de 1994, y para que verifique la adopcion medidas tendientes a prevenir que el contraventor reincida en la conducta denunciada y a brindar proteccion efectiva a Rosa Emilia Amaya Giraldo y su familia, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de esta decision.
  4. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.