Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-658 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante William Cohen Miranda Vs. Iss Bolivar

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Irregularidades En Proceso Ejecutivo De Cobro Coactivo Por Aportes Al Sistema De Seguridad Social. Falta De Legitimacion Por Activa. Suplantacion Titular Del Derecho. Poder Especial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Poder especial para actuar
  • Subsidiariedad
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Apoderado no puede invocar interés directo
  • Abogado sin poder para actuar
  • Poder otorgado al abogado en otros asuntos no lo habilita para ejercer la tutela
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Alcance
  • No puede alegarse vulneración de los propios derechos con base en los de otro
Proceso Ejecutivo De Cobro Coactivo
  • Vulneración o amenaza solo afecta al acusado y no al apoderado
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las Sentencias de tutela proferidas en Primera y Segunda instancia por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Municipal de Cartagena de Indias el dia 18 de febrero de 2002, y por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad el dia 8 de abril de 2002, respectivamente. En su lugar, declarese IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por William Cohen Miranda contra la Division Juridica del Seguro Social -Seccional Bolivar-, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.