T-468 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cooperativa Multiactiva De Empleados De Distribuidoras De Drogas Copservir Ltda Vs. Banco De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites a la autonomía de la voluntad y libertad contractual
- Incompetencia para ejercer control sobre orden ejecutiva del Presidente de Estados Unidos
- No toda prohibición de acceso es inconstitucional
- Prohibición de acceso
- Control interno
- Ejercicio proporcional a los fines
- Mecanismos de control
- Interés público
- Inclusión en lista Clinton
- Intervención autoridades judiciales colombianas en consecuencias internas
- Manifestaciones
- Sustento constitucional
- Vinculado a la dignidad humana
- Antecedentes históricos
- Concepción moderna
- No es absoluta
- Apoyo y acompañamiento a personas incluidas en lista Clinton
- No puede representar directamente a personas incluidas en lista Clinton
- Inclusión de persona en lista Clinton es causal objetiva y razonable
- Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas
- Lista Clinton como causal objetiva que justifica la negativa
- Jueces no pueden cambiarla o alterarla arbitrariamente
- Derechos fundamentales en conflicto
- Aplicación de resoluciones de protección a usuarios
- Niegan acceso a sus servicios de personas incluidas en lista Clinton
- Recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
- Bloqueo financiero debe estar justificado
- Prohibición para negar servicio por diferencias inconstitucionales
- Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
- Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas
- Intervención en relaciones privadas que afecten derechos fundamentales
- Sistema asegurador
- Lista Clinton como elemento de valoración probatoria
- Motivación
- Condiciones de la motivación
- Decisión autónoma de gobierno extranjero
- Unidad especial para detectar el lavado de activos
- Derechos fundamentales de los usuarios
- Políticas de conocimiento del cliente
- Circular a entidades financieras para implementar control a lavado de activos
- Prestación de servicio público requiere que se produzca con ocasión del mismo
- Contenido personalísimo
- Principios
- Asistencia a usuarios sistema financiero
- Obligaciones para con las personas incluidas en lista Clinton
- Ausencia de requisitos para que se de el bloqueo financiero injustificado
- Vulneración por bloqueo financiero injustificado
- Función y aplicación
- Interpretación ajustada a la Constitución
- No puede ser omitida por jueces de instancia
- Autonomía de la voluntad no puede constituirse en abuso de su posición
- Crédito y depósito de dinero
- Interpretación conforme
- Cooperativa a través de apoderado judicial
- Entidades bancarias que prestan servicio público
- Interpretación y aplicación del sistema normativo
- Límites
- Fundamental por conexidad
- Indefensión para la banca y los usuarios de dicho servicio
- Terminación unilateral como derecho subjetivo no es una facultad absoluta
- Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente
- Titularidad de derechos fundamentales
- Exigencia constitucional en providencias
- Terminación unilateral de relación contractual
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del diecisiete (17) de julio de 2001, proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales de Copservir Ltda. al reconocimiento de la personalidad juridica, a la igualdad de trato, a la libre iniciativa privada y a la libertad economica (por conexidad), en cuanto las dificultades de Copservir para acceder al sistema financiero obedecen a una causal objetiva no imputables a las instituciones demandadas, y en cuanto la Defensoria del Pueblo, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha venido asesorando a Copservir Ltda. en las actuaciones que esta decidio adelantar directamente y por su propia cuenta ante las autoridades competentes de los Estados Unidos.
- Tercero. COMUNICAR la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asociacion Bancaria de Colombia, a la Asociacion Nacional de Industriales, al Defensor del Pueblo y a las entidades financieras accionadas, esto es, los Bancos de Bogota, Bancolombia, Interbanco, Banco de Occidente, Bancafe, Granahorrar y Banco Agrario de Colombia.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.