Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2003

T-468 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Cooperativa Multiactiva De Empleados De Distribuidoras De Drogas Copservir Ltda Vs. Banco De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Personalidad Juridica Libre Iniciativa Privada Y Libertad Economica De Persona Juridica Incluida En La "lista Clinton". Bloqueo Financiero Injustificado. Acceso A Servicios Financieros. Cancelacion Cuentas Corrientes Y De Ahorros. C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato Bancario
  • Límites a la autonomía de la voluntad y libertad contractual
Corte Constitucional
  • Incompetencia para ejercer control sobre orden ejecutiva del Presidente de Estados Unidos
Actividad Economica
  • No toda prohibición de acceso es inconstitucional
  • Prohibición de acceso
Actividad Financiera
  • Control interno
  • Ejercicio proporcional a los fines
  • Mecanismos de control
  • Interés público
Acto Soberano De Gobierno Extranjero
  • Inclusión en lista Clinton
  • Intervención autoridades judiciales colombianas en consecuencias internas
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Manifestaciones
  • Sustento constitucional
  • Vinculado a la dignidad humana
  • Antecedentes históricos
  • Concepción moderna
Defensoria Del Pueblo Y Ministerio De Relaciones Exteriores
  • Apoyo y acompañamiento a personas incluidas en lista Clinton
  • No puede representar directamente a personas incluidas en lista Clinton
Derecho De Acceso Al Sistema Financiero
  • Inclusión de persona en lista Clinton es causal objetiva y razonable
  • Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas
  • Lista Clinton como causal objetiva que justifica la negativa
Doctrina Constitucional En Tutela
  • Jueces no pueden cambiarla o alterarla arbitrariamente
Doctrina De La Convivencia
  • Derechos fundamentales en conflicto
Entidad Financiera
  • Aplicación de resoluciones de protección a usuarios
  • Niegan acceso a sus servicios de personas incluidas en lista Clinton
  • Recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
  • Bloqueo financiero debe estar justificado
  • Prohibición para negar servicio por diferencias inconstitucionales
  • Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
Gobierno Extranjero
  • Inclusión en lista Clinton de cooperativa distribuidora de drogas
Juez Constitucional
  • Intervención en relaciones privadas que afecten derechos fundamentales
Libertad Contractual
  • Sistema asegurador
Politicas De Prevencion De Lavado De Activos
  • Lista Clinton como elemento de valoración probatoria
Precedente Judicial
  • Motivación
  • Condiciones de la motivación
Orden Ejecutiva
  • Decisión autónoma de gobierno extranjero
Sistema Financiero
  • Unidad especial para detectar el lavado de activos
  • Derechos fundamentales de los usuarios
  • Políticas de conocimiento del cliente
Superintendencia Bancaria
  • Circular a entidades financieras para implementar control a lavado de activos
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público requiere que se produzca con ocasión del mismo
Contrato Financiero
  • Contenido personalísimo
  • Principios
Defensoria Del Pueblo
  • Asistencia a usuarios sistema financiero
  • Obligaciones para con las personas incluidas en lista Clinton
Derechos Fundamentales De Usuarios Del Sistema Financiero
  • Ausencia de requisitos para que se de el bloqueo financiero injustificado
  • Vulneración por bloqueo financiero injustificado
Doctrina Constitucional
  • Función y aplicación
  • Interpretación ajustada a la Constitución
  • No puede ser omitida por jueces de instancia
Entidad Aseguradora
  • Autonomía de la voluntad no puede constituirse en abuso de su posición
Derecho De Asociacion
  • Crédito y depósito de dinero
Hermeneutica Legal
  • Interpretación conforme
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cooperativa a través de apoderado judicial
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidades bancarias que prestan servicio público
Libertad De Empresa E Iniciativa Privada
  • Interpretación y aplicación del sistema normativo
Libertad Economica
  • Fundamental por conexidad
Orden Ejecutiva De Gobierno Extranjero
  • Indefensión para la banca y los usuarios de dicho servicio
Relacion Contractual
  • Terminación unilateral como derecho subjetivo no es una facultad absoluta
Sector Bancario
  • Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Principio De Igualdad
  • Exigencia constitucional en providencias
Teoria De La Relatividad
  • Terminación unilateral de relación contractual
44 temas · 66 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del diecisiete (17) de julio de 2001, proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Cali, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales de Copservir Ltda. al reconocimiento de la personalidad juridica, a la igualdad de trato, a la libre iniciativa privada y a la libertad economica (por conexidad), en cuanto las dificultades de Copservir para acceder al sistema financiero obedecen a una causal objetiva no imputables a las instituciones demandadas, y en cuanto la Defensoria del Pueblo, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha venido asesorando a Copservir Ltda. en las actuaciones que esta decidio adelantar directamente y por su propia cuenta ante las autoridades competentes de los Estados Unidos.
  4. Tercero. COMUNICAR la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asociacion Bancaria de Colombia, a la Asociacion Nacional de Industriales, al Defensor del Pueblo y a las entidades financieras accionadas, esto es, los Bancos de Bogota, Bancolombia, Interbanco, Banco de Occidente, Bancafe, Granahorrar y Banco Agrario de Colombia.
  5. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.