C-836 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Partes dogmática y orgánica
- Composición
- Función integradora del ordenamiento
- Creación judicial de derecho
- Flexibilidad de labor de creación judicial de derecho
- Labor de interpretación
- Igualdad de trato
- Operancia de garantías fundamentales de la igualdad
- Puntos de partida necesarios
- Sujeción al imperio de la ley
- Igualdad en la interpretación y aplicación de la ley
- Respeto de los propios actos
- Potestades constitucionales interpretadas a partir del complejo dogmático
- Límites constitucionales
- Prerrogativas justificadas en una razón suficiente
- Prerrogativas orgánicas sujetas a una razón suficiente
- Carga argumentativa para todos los jueces
- Fundamento explícito suficiente
- Motivación en cambio de legislación
- Fundamental
- Garantías fundamentales
- Desconocimiento caprichoso de la jurisprudencia
- Parte que tiene fuerza normativa
- Estabilización de relaciones humanas
- Nivel de certeza respecto de comportamientos
- Emanación de fuerza normativa
- No facultad omnimoda del juez para interpretar la ley
- Fundamento constitucional de la fuerza normativa
- Criterios de igualación o de diferenciación
- Carga argumentativa mayor del juez inferior para apartarse
- Variación por juzgar erróneas decisiones anteriores
- Ambito de aplicación
- Condiciones en que el juez puede tomar decisión de apartarse de decisiones
- Valor especial
- Alcance
- Alcance de la expresión
- Constitución por número plural de decisiones judiciales
- Criterio auxiliar
- Criterio auxiliar de la actividad judicial
- Emanación de fuerza normativa
- Sujeción a la Constitución
- Interpretación de la ley con sujeción a la igualdad
- Promoción y protección de la dignidad de la persona
- Sometimiento al imperio del derecho
- Actividad creadora
- Agente racionalizador e integrador del derecho
- Atribución de criterios materiales de igualdad
- Función creadora en jurisprudencia
- Justificación del papel creador
- No facultad omnímoda de interpretar la ley
- Realización de la igualdad material
- Sometimiento al imperio de la ley
- Interpretación y aplicación consistente de la ley
- Creadora o no de derecho
- Es o no fuente del derecho
- Distinción del sistema anglosajón del latino
- Fuerza vinculante de ratio decidendi
- Importancia respecto de otras fuentes jurídicas
- No obligatoria
- Determinación de cuando los jueces se pueden apartar
- Forma como los jueces deben manifestar decisión de apartarse
- Cambio de situación social, política o económica
- Criterio auxiliar
- Desconocimiento caprichoso
- Falta de unidad
- Inexistencia de anarquía por no obligatoriedad
- Interpretación conforme a la Constitución
- Límites constitucionales en interpretación autónoma
- Autonomía e independencia como garantías institucionales
- Legitimación de autonomía e independencia
- Fuerza normativa
- Separación
- Valor normativo como fuente formal del derecho
- Vinculación en varios sentidos
- Equilibrio entre evolución del derecho y consistencia jurídica
- Extensión a la jurisdicción ordinaria
- Obligación de considerarlo
- Separación en observancia de quien emana respecto del inferior
- Teoría jurídica
- Expresión razonada de causas para acoger criterio diferente
- Incremento de presencia y valor de la ley
- Fuerza vinculante de ratio decidendi
- Importancia de los obiter dicta
- Parte que tiene fuerza normativa
- Evolución
- Nivel
- Vinculación de interpretación del órgano máximo de la jurisdicción
- Labor compartida de creación del derecho
- Valor para superar barreras analíticas
- Estabilidad de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico
- Finalidad de garantizar efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales
- Jerarquía funcional
- Acercamiento
- Obliga al juez
- Obliga al juez
- Interpretación
- Unidad
- Fuente obligatoria de derecho
- Fuerza jurídica
- Límites a creación del derecho
- Creación del derecho es una labor compartida
- Decisión de casos iguales
- Aspecto subjetivo
- Mayor importancia de la jurisprudencia
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 169 de 1986.
Art. 4.
Tres decisiones de la corte suprema de justicia constituyen doctrina probable y los jueces podran aplicarlas en los casos analogos.
Cambio de jusrisprudencia cuando se considera erronea.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 169/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, adopta la
- DECISION
- De declarar exequible el articulo 4o de la Ley 169 de 1896, siempre y cuando se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casacion, y los demas jueces que conforman la jurisdiccion ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, estan obligados exponer clara y razonadamente los fundamentos juridicos que justifican su decision, en los terminos de los numerales 14 a 24 de la presente Sentencia.
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o de la Ley 169 de 1896, siempre y cuando se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casacion, y los demas jueces que conforman la jurisdiccion ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, estan obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos juridicos que justifican su decision, en los terminos de los numerales 14 a 24 de la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.