Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-836 01DOCTRINA PROBABLE-Criterio auxiliar (Salvamento parcial de voto)El carácter de doctrina probable que le atribuye a tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia, es congruente las previsiones del canon 230 Superior en virtud del cual “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. Entonces, siendo criterio auxiliar la doctrina probable no puede ser obligatoria para los jueces de inferior jerarquía y menos aún para la propia Corte Suprema de Justicia que, como bien lo advierte el mandato acusado, puede variar su jurisprudencia cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LA DOCTRINA PROBABLE-Expresión razonada de causas para acoger criterio diferente (Salvamento parcial de voto)CAMBIO DE JURISPRUDENCIA-Carga argumentativa para todos los jueces (Salvamento parcial de voto)Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar GilProceso D-3374Respetuosamente discrepo de la decisión adoptada en la parte resolutiva del fallo en referencia, pues considero que el artículo 4° de la Ley 169 de 1896 ha debido ser declarado exequible por la Corte Constitucional, sin sujetar su conformidad con el Ordenamiento Superior a que se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación, y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, están obligados a exponer clara y razonadamente los términos jurídicos que justifican su decisión. Estos son los motivos de mi disentimiento:El precepto impugnado se adecua perfectamente a los dictados de la Ley Fundamental, por cuanto el carácter de doctrina probable que le atribuye a tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia, es congruente las previsiones del canon 230 Superior en virtud del cual “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. Entonces, siendo criterio auxiliar la doctrina probable no puede ser obligatoria para los jueces de inferior jerarquía y menos aún para la propia Corte Suprema de Justicia que, como bien lo advierte el mandato acusado, puede variar su jurisprudencia cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.El condicionamiento impuesto por la Corte es a todas luces innecesario, toda vez que la obligación que tienen los jueces de motivar sus decisiones dimana directamente de los preceptos de la Carta Política que establecen el debido proceso (art. 29), el acceso de toda persona a la administración de justicia (art. 229) y la independencia de la función jurisdiccional (art. 230), principalmente. La exigencia de una motivación para efectos de poder apartarse de la doctrina probable sentada por la Corte Suprema de Justicia, lejos de propender por la autonomía funcional de los jueces puede atentar contra la efectividad de este principio si se tiene en cuenta que según la sentencia “una decisión judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional”. Parece que se quisiera invertir los valores y que so pretexto de hacer efectivos los principios de igualdad y de seguridad jurídica se sacrifique el principio constitucional de la independencia judicial, olvidando que en una adecuada ponderación de estos principios lo justo y aconsejable es que el fallador exprese razonadamente las causas que los llevan a acoger un criterio diferente. En esté sentido se ha pronunciado contundentemente la jurisprudencia constitucional. Finalmente, no parece lógico sostener, como lo hace la aludida decisión, que en razón de la función unificadora que cumple la Corte Suprema de Justicia como juez de casación, la carga argumentativa que corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por ese alto Tribunal es mayor que la que le asiste a éste órgano para apartarse de sus propias decisiones cuando las considera erróneas, puesto que la obligación de argumentar un cambio jurisprudencial es igualmente comprometedora para todos los jueces, sin importar su posición en la jerarquía jurisdiccional. Ciertamente, tanto el juez de inferior jerarquía como la Corte Suprema de Justicia están en el deber de sopesar las razones que los llevan a cambiar de opinión en un momento determinado. En el primer caso, la Corte debe justificar el cambio jurisprudencial argumentando por qué considera que incurrió en un error en anterior decisión; y en el segundo evento, el juez debe exponer las razones que lo llevan a apartarse del precedente judicial sentado por la Corte Suprema de Justicia. Fecha ut supraCLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Doctrina Probable De La Corte Suprema De Justicia. Variación Por Juzgar Erróneas Decisiones Anteriores
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado