T-111 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Amaya Castellano Richard De Jesus·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales
- Improcedencia del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
- Eventos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial proferida en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor para cuestionar la terminación de su relación laboral con la demandada.
En dicha providencia se denegaron las pretensiones formuladas por el accionante, por no encontrarse probada ni la condición de debilidad manifiesta, ni una afectación al normal desarrollo de las actividades para las que fue contratado.
Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente en materia de estabilidad laboral reforzada y en error fáctico por indebida valoración probatoria.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verificó el cumplimiento de las causales específicas de esta procedencia.
Luego de concluir que la accionada no incurrió en ninguno de los defectos alegados, la Sala de Revisión decidió confirmar las sentencias de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el señor Marco Andrés Carvajal Amaya en calidad de apoderado general de la empresa Brinks de Colombia S.A. por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 25 de enero de 2023 y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2023, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por el señor Richar de Jesús Amaya Castellano.
- TERCERO. por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.