T-325 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Katia Melendez Franco Y Otros·Demandado Clinica De Fracturas Y Medicina Laboral Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Cumplimiento de orden judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes trabajaban en servicios generales dentro de sus respectivas empresas a través de contratos indefinido, por obra o labor y a término definido y les dieron por terminada la vinculación laboral, en su criterio, por los padecimientos físicos que padecían.
La pretensión principal en todos los casos fue que se ordenara el reintegro a los lugares de trabajo, así como el pago de los salarios dejados de percibir, en tanto consideraron que fueron despedidas injustamente.
En un caso en particular se buscó también la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Se analizó temática relacionada con el contenido y alcance de la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud según la jurisprudencia constitucional.
De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron las decisiones que correspondían, las cuales fueron, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, negar el amparo y tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.987.501, REVOCAR el fallo del 16 de enero de 2024 proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el cual confirmó lo decidido en primera instancia el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento que declaró improcedente el amparo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.997.008, REVOCAR el fallo proferido el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por Zoraida Sosa Castaño, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. En el expediente T-10.035.438, REVOCAR el fallo proferido el 30 de enero de 2024 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, que confirmó la decisión de primera instancia del 4 de diciembre de 2023 por parte del Juzgado 124 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, la cual declaró improcedente el amparo. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de Marina Beltrán Sativa y, en consecuencia, ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar -Cafam-, que en el término de 2 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, y si la accionante así lo desea, proceda a reintegrarla a su lugar de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que se encontraba al momento del despido. Asimismo, deberá realizar el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido y la indemnización de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1991.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.