SU- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Forero Torres Carolina·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral De Decongestion No. 4 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se desconoce el principio de autonomía judicial al intervenir en el contenido del fallo que deberá adoptar el juez ordinario
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter vinculante
- Línea jurisprudencial
- Alcance y contenido
- El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segundo grado de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra de CAFAM la cual había negado el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y las pretensiones derivadas de dicha declaratoria.
La autoridad accionada argumentó que, de acuerdo con el precedente de la Sala de Casación Laboral y el contenido del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sola afectación de la salud del trabajador o el reconocimiento de incapacidades en su favor no es suficiente para otorgar la protección por estabilidad laboral reforzada, ya que se debía contar al menos con una pérdida de capacidad laboral igual o superior a 15%.
Se adujo que dicha providencia vulneró derechos fundamentales al incurrir en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reitera jurisprudencia constitucional sobre el defecto por desconocimiento del precedente y el alcance del contenido de la estabilidad laboral reforzada por razón de salud.
Concluyó la Sala Plena que la providencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las Sentencias SU. 049/17 y SU.380/21, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de los dispuesto por la Constitución y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.
La Corporación también indicó que al incurrir en el precitado defecto se concretó además el defecto sustantivo, al darse un alcance abiertamente contrario al contenido de la ley.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión demandada y se ordenó proferir una nueva.
Así mismo, se instó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, pues si bien existe un precedente constitucional consolidado sobre la materia, su sala permanente y sus salas de descongestión han venido exigiendo la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo, en lugar de verificar si al momento del despido el trabajador se encontraba en una condición de salud que le impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus actividades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas, el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, el 26 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Carolina Forero Torres contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad de trato de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia SL2386-2022, proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado interno 89361.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, adopte un nuevo fallo acorde con el precedente constitucional sobre estabilidad laboral reforzada y las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente sentencia; e INSTAR a la Sala de Casación Laboral y a las salas de Descongestión Laboral a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, conforme lo explicado en la presente decisión.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.