T-514 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos·Demandado La Empresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Requisitos
- Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminada la relación laboral por la expiración del plazo pactado en el contrato de trabajo a término fijo, pero sin tener en cuenta su situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y su aplicación en los contratos a término fijo.
La Corte concluyó que la accionada sí vulneró garantías constitucionales porque, (i) se acreditó que los diagnósticos y patologías médicas del accionante le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía sobre el estado de salud y, (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio por incumplir su deber de contar con la autorización previa de la autoridad del trabajo.
Se CONCEDIÓ la tutela de manera transitoria, se ordenó el reintegro y se advirtió al peticionario que de presentar demanda ordinaria ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Envigado, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Envigado en sentencia del 9 de abril de 2024, la cual negó el amparo constitucional del señor Carlos.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada del señor Carlos.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa, (i) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, reintegre al señor Carlos, si así lo desea, al cargo que desempeñaba o a otro similar compatible con su condición de salud y, de ser necesario, brindarle la capacitación correspondiente para que pueda cumplir las labores del nuevo cargo (i) abstenerse de realizar prácticas de discriminación laboral contra el señor Carlos.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Carlos, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá presentar la demanda respectiva en contra de la empresa ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de esta providencia. En todo caso, luego de interpuesto el proceso judicial, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes hasta que exista una decisión de fondo ejecutoriada en el proceso ordinario laboral que se adelante.
- QUINTO. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo, a Suramericana EPS, a Positiva Compañía de Seguros y a Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida de la presente acción de tutela.
- SEXTO. LIBRAR por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.