T-189 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jdg·Demandado Efr
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por despido
- Características
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Manifestación
- Enfoque interseccional
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Procedencia excepcional
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el accionante, al dar por terminada la relación laboral de carácter verbal que tenían, a pesar de encontrarse en estado de gravidez.
Se destaca el hecho de que el demandado tiene la doble condición de empleador y pareja de la peticionaria, frente a la cual ejerció actos de violencia psicológica y económica.
Se reiteró jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo y se analizó temática relacionada con: 1º.
Los presupuestos para poder declarar la existencia de un contrato realidad. 2º.
El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de la aplicación WhatsApp en sede de tutela y, 3º.
La perspectiva de género en las decisiones judiciales y los conceptos de violencia económica y discriminación interseccional.
La Sala de revisión encontró vulneradas las garantías constitucionales alegadas.
Esto, porque se logró demostrar que existencia de una relación laboral entre las partes, que el accionado tenía conocimiento del estado de embarazo de la tutelante y que a pesar de ello dio por terminado el vínculo laboral sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la existencia de un contrato realidad, así como la ineficacia del despido.
Así mismo, se ordena el reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y de la suma correspondiente a las semanas de licencia de maternidad que no disfrutó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que confirmó el fallo del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JDG en contra de EFR. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada de JDG conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un contrato realidad entre JDG y EFR.
- TERCERO. DECLARAR la ineficacia del despido de JDG y, en consecuencia, ORDENAR al señor EFR que (i) reintegre a la señora JDG a un cargo igual o que no desmejore las condiciones laborales que venía desempeñando; (ii) le pague los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales que no fueron canceladas desde el 14 de enero de 2023 hasta el momento de la reanudación del contrato o, en el caso de que la accionante no quiera regresar al cargo, hasta la fecha de pago; (iii) le pague una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo por haberla despedido sin autorización de la entidad competente y (iv) le pague la suma correspondiente a las semanas de la licencia de maternidad que no disfrutó. Adicionalmente, ADVERTIR al señor EFR que, en lo sucesivo, se abstenga de ejercer actos de discriminación y de violencia económica.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, acompañe y oriente a la señora JDG en el trámite de conciliación para la fijación de la cuota de alimentos del niño FJR y la niña APG y, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, la asesore en la presentación de la demanda de alimentos ante el respectivo juez de familia.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.