SU- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sandra Janeth Guzman Aranda Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resultaría desproporcionado para las víctimas que el ejercicio de la acción estuviera sujeto a la identificación del agente del Estado que ocasionó el daño antijurídico
- Término de caducidad
- Caso en que se tuvo conocimiento de que la Policía incurrió en una falla en el servicio, al abusar y posteriormente asesinar al interior de una estación a una menor de edad
- Objeto
- Debió declararse la improcedencia por cuanto la acción de reparación directa estaba caducada
- Debió declararse la improcedencia por cuanto no existe razón válida que justifique que los parientes de la menor asesinada hayan presentado la demanda por perjuicios tiempo después de vencido el término de c
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, en acción de reparación directa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Compromiso internacional y constitucional
- Idoneidad y eficacia
- Caso en que la responsabilidad del Estado por falla del servicio fue ocasionada por la falta de protección de menor de edad al interior de la estación de policía, independientemente de la sanción penal al
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
Consideran los demandantes que sus derechos fundamentes fueron vulnerados por la autoridad judicial demandada, al declarar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa en aplicación del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
En su criterio, no se valoraron las particularidades del caso que imponían aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la norma aplicada y hacer procedente la acción de reparación directa instaurada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. 3º.
La configuración de la causal del defecto sustantivo. 4º.
Jurisprudencia constitucional sobre la caducidad de la acción de reparación directa. 5º.
Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º.
El contenido del derecho fundamental a la igualdad.
La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el caso concreto.
Para la Sala, el que se pretendiera que la madre de la niña que fue víctima de agresión demandara administrativamente desde el momento en que ocurrieron los lamentables hechos, resulta desproporcionado e implica que ella, además de asumir la muerte de su hija, tuviera que aceptar que el causante de la tragedia fuera su esposo, quien adicionalmente defendía su inocencia.
Considera la Sala, que para cualquier persona es una desdicha la muerte de una hija, pero que esta situación se agrava si se exige que asuma –innecesariamente- que el responsable es su esposo y padre de la menor.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la debida diligencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos en el expediente de la referencia para fallar de fondo.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de diciembre de 2012 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado y el 14 de junio de 2012, por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que declararon improcedente la accion de tutela interpuesta, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad, y a la debida diligencia, en favor de Sandra Janneth, Luis Fernando, Eliana Jose y Jairo Alvin Guzman Aranda, Blanca Aranda de Guzman y Jose Melquisedec Guzman Vergara.
- Tercero. CONFIRMAR la indemnizacion reconocida a favor de Pedro Gustavo Vasquez Gonzalez contenida en la sentencia proferida dentro de la accion de reparacion directa Ndeg 25000-23-26-000-1997-04813-01 (20880) por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia emitida dentro de la accion de reparacion directa Ndeg 25000-23-26-000-1997-04813-01 (20880) por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, en relacion a Sandra Janneth, Luis Fernando, Eliana Jose y Jairo Alvin Guzman Aranda, Blanca Aranda de Guzman y Jose Melquisedec Guzman Vergara.
- Quinto. ORDENAR a la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en el termino de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera sentencia de fondo en el proceso de reparacion directa instaurado por Sandra Janneth, Luis Fernando, Eliana Jose y Jairo Alvin Guzman Aranda, Blanca Aranda de Guzman y Jose Melquisedec Guzman Vergara, contra la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional, conforme a la parte resolutiva de esta providencia.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.