Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-595 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Matilde·Demandado Juzgado Unico De Menores De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debida Diligencia De Las Autoridades Judiciales En Procesos De Violencia Sexual De Niños, Niñas, Adolescentes Y Mujeres
  • Línea jurisprudencial
  • Deber de autoridades judiciales de ponderar los derechos tanto de las víctimas, máxime si se trata de sujetos de especial protección co
  • Desconocimiento de derechos de mujer afrodescendiente, víctima de violencia sexual en situación de discapacidad y desplazada por la vio
Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
Derechos De Las Victimas De Delitos Sexuales En Condiciones De Discapacidad Y Desplazadas Por La Violencia
  • Vulneración por negativa de constitución de parte civil a la accionante, sin adoptar decisiones que permitieran su participación y el ejercicio de l
  • Reiteración sentencia T-973/11
Desplazamiento Forzado
  • Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente
Poblacion Desplazada Con Discapacidad
  • Problemática agravada por inadecuada caracterización y amplio subregistro
Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Adopción de medidas en Auto 092-08, Autos 05 y 06 de 2009
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Procedencia por defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, por cuanto se desconocieron derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y a
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos De Las Mujeres Victimas De Delitos Sexuales
  • Deber del Estado proteger a las potenciales víctimas de delitos sexuales, especialmente en el marco de los contextos sociales, económicos y culturales en los cuales la vulnerabilidad de la mujer es evid
  • Prohibición de revictimizarlas
  • Protección constitucional e internacional
Presunciones Constitucionales A Favor De Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Presunción de vulnerabilidad y presunción de prórroga automática de la ayuda humanitaria, contenidas en el Auto 092/08
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a la autoridad judicial que tramitó un proceso penal por acceso carnal violento con incapaz de resistir, en cuanto despachó desfavorablemente las peticiones elevadas por la accionante, a través de apoderada judicial, para lograr obtener información del proceso penal, participar en él en condición de víctima y constituirse en parte civil, bajo el argumento que el proceso penal era adelantado en contra de un menor de edad y que los derechos de éste prevalecían sobre los de la víctima.

En el referido proceso, la víctima constituye un sujeto de especial protección constitucional reforzada, dado que se encuentra en unas condiciones especiales y extremas de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, en cuanto es también víctima de desplazamiento forzado por la violencia, se halla en condición de discapacidad cognoscitiva y es una mujer afrodescendiente.

La Corte se refiere a los siguientes temas. 1º.

Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. 2º.

Los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales. 3º.

Las medidas adoptadas por la Corte en los autos 092/08, 05/09 y 06/09. 4º.

El pronunciamiento de esta Corte en la Sentencia T-973/11 y, 5º La procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

La Sala constata la configuración de una vía judicial de hecho por defecto sustancial, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.

Se CONCEDE la tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales a la información, a la partición y a la protección de la agenciada dentro del referido proceso penal.

Igualmente, se reconoce como víctimas a la accionante y a la hija que representa, por los hechos de violencia sexual, denegación de acceso a la justicia, violación de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Se adoptan una serie de medidas y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en Sentencia del 21 de febrero de 2013, en donde se resuelve confirmar el fallo del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, en Sentencia del 30 de octubre de 2012, en el cual se resolvio "No tutelar los derechos deprecados por la senora "Matilde"". En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la informacion, a la participacion y a la proteccion dentro del proceso penal en el Juzgado Unico de Menores de Cartagena por delitos sexuales en contra de "Lucia", victima adicionalmente de desplazamiento forzado, mujer afrodescendiente, en estado de discapacidad cognoscitiva, y por tanto sujeto de especial proteccion constitucional; asi como los derechos de su senora madre "Matilde", quien funge dentro de la presente accion como su representante legal. Por tanto, RECONOCER como victimas a "Lucia" y "Matilde" por los hechos de violencia sexual, denegacion de acceso a la justicia, violacion de los derechos de las victimas a la verdad, a la justicia, a la reparacion, y a las garantias de no repeticion, teniendo en cuenta ademas que las accionantes presentan condiciones extremas de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al constituir victimas con protecciones constitucionales reforzadas y confluyentes, como quedo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR la NULIDAD PARCIAL del proceso penal surtido por el Juzgado Unico de Menores de Cartagena, en contra de Luis Miguel Silgado Perez, radicado bajo el numero 192-2006, desde el momento procesal de la realizacion de la audiencia final, en la cual se deberan tener en cuenta la participacion, las consideraciones, alegatos y peticiones de la victima y su apoderada judicial, de manera que se subsanen las falencias y el deficit de proteccion de la victima constatado mediante esta sentencia; asi como con la participacion de todas las partes e interesados, de conformidad con el articulo 192 del Decreto 2737 de 1989. Tras esta audiencia el juez debera, a los 8 dias siguientes a su terminacion, dictar la sentencia, de conformidad con los articulos 194 y 195 del Decreto 2737 de 1989, en la cual debera tener en cuenta la garantia de todos los derechos fundamentales de las victimas y la adopcion de medidas para subsanar las vulneraciones a sus derechos fundamentales constatados en esta providencia.
  3. Esta nulidad parcial desde la etapa procesal de la audiencia final y el dictamen de la sentencia se realizara con el unico fin de subsanar la configuracion de via judicial de hecho por defecto sustancial, desconocimiento de la Constitucion y de la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las victimas en general, y los derechos de las mujeres victimas de delitos sexuales en particular, a la verdad, a la justicia, a la reparacion, y a las garantias de no repeticion, tal como quedo sustentado en esta providencia. Lo anterior, por cuanto la Sala evidencia la violacion de los derechos fundamentales de las victimas (i) a la informacion respecto de las actuaciones, diligencias, medidas y decisiones adoptadas dentro del proceso penal; (ii) la participacion de las victimas dentro del mismo; (iii) la representacion de las victimas a traves de apoderada judicial; (iv) la constitucion de las victimas como parte civil dentro del proceso penal; (v) por no haberse adoptado medidas para garantizar la no repeticion y proteger a las victimas y a su familia en su vida e integridad y evitar la revictimizacion de las mismas; (vi) asi como por no haber tomado medidas para procurar la atencion y rehabilitacion fisica y psicologica de "Lucia".
  4. Por consiguiente, la Corte ORDENARA al Juez Unico de Menores de Cartagena reabrir el proceso penal desde la realizacion de la audiencia final y el dictamen de la sentencia con el fin exclusivo de llenar los vacios y vicios constitucionales que esta Sala constato durante el desarrollo del mismo, tales como: (i) Reconocer como victimas a "Lucia" y "Matilde" por los delitos sexuales investigados, juzgados y sancionados; (ii) Reconocer a la abogada de la Corporacion Sisma Mujer, como apoderada judicial de las victimas "Lucia" y "Matilde" dentro del proceso penal de la referencia; (iii) Entregar a la apoderada judicial de las accionantes la informacion correspondiente respecto de las actuaciones, diligencias, medidas y decisiones adoptadas dentro del proceso penal, entregandole copia de todo el expediente, asi como notificarle y expedir copia del fallo adoptado dentro del proceso penal, teniendo en cuenta la condicion de analfabeta de "Matilde" y el estado de discapacidad cognoscitiva de "Lucia"; (iv) Brindar informacion a la apoderada judicial de la accionante sobre la aplicacion de los derechos de las victimas de violencia sexual, frente a los procedimientos legales correspondientes, los servicios disponibles para atender las necesidades derivadas del delito, la remision para practica de examenes de transmision sexual y por los traumas fisicos y emocionales; (v) Constituir a la accionante a traves de su apoderada judicial como parte civil, con el fin de que obtengan la indemnizacion por los perjuicios causados, entre otras finalidades; (vi) Adoptar medidas para garantizar la no repeticion, no revictimizacion y proteccion de la vida e integridad de las victimas, tales como: ordenar la actuacion de la inspeccion de policia y/o la comisaria de familia; fijar una medida cautelar o caucion en contra del perpetrador para que no pueda acercarsele en un futuro a la victima; y asegurar un acompanamiento psicosocial o visitas periodicas de las entidades mencionadas al lugar donde reside la victimas; y (viii) Adoptar medidas encaminadas a la atencion medica y rehabilitacion de "Lucia" a traves de las entidades de salud que corresponda.
  5. Igualmente, esta Corporacion EXHORTARA al Juzgado Unico de Menores de Cartagena para que en adelante, teniendo en cuenta la Constitucion y la jurisprudencia de esta Corte, se abstenga de incurrir, en el ejercicio de sus funciones judiciales, en vulneraciones de los derechos de mujeres victimas de violencia sexual, a la verdad, a la justicia, a la reparacion, y a las garantias de no repeticion, especialmente en relacion con el acceso efectivo a la justicia y la proteccion efectiva de sus derechos fundamentales de informacion, participacion, constitucion en parte civil, y adopcion de medidas para proteger a las victimas y evitar su revictimizacion, asi como para la atencion y rehabilitacion medica de las mismas.
  6. TERCERO. En virtud de lo dispuesto por esta Corporacion mediante el Auto 092 de 2009 y la Sentencia T-973 de 2011, esta Corte REITERARA LA ORDEN dada en estos pronunciamientos, en cuanto a la obligacion de las autoridades judiciales de investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia los delitos de violencia sexual asociados al desplazamiento forzado sufridos por "Lucia", "Matilde" y su familia.
  7. DECLARAR con fundamento en esa decision de la Corte y en armonia con lo expuesto por la Sala en esta providencia, que el termino para contabilizar la prescripcion del delito de violencia sexual ocurrido en contra de la persona de "Lucia" en el ano 2005, se interrumpe por el tiempo en que el aparato de la Fiscalia estuvo inactivo y hasta el momento en que la Fiscalia 29 Seccional de la Direccion Seccional de Fiscalias de Cartagena reinicia efectivamente la investigacion correspondiente, en fecha del 24 de enero de 2013, termino que se empezara a contar a partir de la notificacion de esta sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta (i) la ratio decidendi y las ordenes dadas en la Sentencia T-973 de 2011; (ii) el tiempo de negligencia y de desidia de la Fiscalia en la investigacion efectiva y eficaz de este caso; (iii) lo expuesto y ordenado mediante el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional en relacion con las mujeres victimas de desplazamiento forzado y simultaneamente de delitos de violencia sexual; y (iv) ademas atendiendo a que "Lucia" y "Matilde" son mujeres que pertenecen a la poblacion afrodescendiente, y se encuentran en estado de discapacidad cognoscitiva, con el fin de evitar la impunidad de graves violaciones de derechos humanos sufridas por la joven victima y su familia en la cual confluyen multiples factores de victimizacion, discriminacion y vulnerabilidad.
  8. CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion la asignacion de un procurad@r dentro de los procesos penales que se siguen por los delitos de desplazamiento forzado, violencia y abuso sexual en la persona de "Lucia" y su familia, con el fin de verificar que se le garanticen sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparacion y a las garantias de no repeticion.
  9. QUINTO. APLICAR la presuncion de veracidad respecto de los hechos afirmados en el presente proceso de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en razon a que para la fecha de adopcion del presente fallo, esta Corporacion no ha recibido las pruebas ordenadas mediante el Auto del 31 de julio de 2013 a esa Unidad, sin que se presentara justificacion alguna ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 20 del Decreto 2591 de 1991, que consagra que "si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendran por ciertos los hechos y se entrara a resolver de plano".
  10. SEXTO. En consecuencia ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que si aun no lo ha hecho, adopte las siguientes medidas de atencion y reparacion integral a las accionantes dentro del presente proceso de tutela, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, los Autos 092 de 2008, los Autos 05 y 06 de 2009, y demas jurisprudencia de esta Corte, asi como en aplicacion de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios:
  11. 6.1 REALIZAR de inmediato un procedimiento expedito con el fin de diferenciar y escindir los grupos familiares que conviven con "Lucia" y "Matilde" en el registro de poblacion desplazada, hoy Registro Unico de Victimas.
  12. 6.2 OTORGAR de manera inmediata la prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia o de transicion a "Matilde" y "Lucia", ya que estas se encuentran cobijadas por la presuncion de constitucionalidad para la prorroga automatica de la ayuda humanitaria con cada uno de sus elementos y componentes, de conformidad con el Auto 092 de 2008 y la jurisprudencia de esta Corte, ayuda humanitaria que les debe ser entregada de manera continua y sin interrupciones, hasta que las victimas alcancen su autosostenibilidad, se asegure su transito hacia soluciones duraderas y logren su estabilizacion socioeconomica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011.
  13. 6.3 OTORGAR la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia o de transicion, de manera diferenciada a los otros dos nucleos familiares que conviven con "Matilde" y "Lucia", de manera que se les garantice la entrega correspondiente de cada uno de los componentes y elementos de la ayuda humanitaria.
  14. 6.4 ADOPTAR las medidas necesarias, en coordinacion con las demas entidades que hacen parte del sistema de atencion y reparacion integral a las victimas del conflicto, con el fin de garantizar a "Matilde", a "Lucia" y a su familia, el acceso a programas productivos, de restablecimiento, de estabilizacion y de consolidacion socioeconomica en favor de los tres nucleos familiares, de conformidad con los programas y proyectos que actualmente se vengan ejecutando de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios. A estos beneficios tienen derecho como victimas de desplazamiento forzado, como poblacion afrodescendiente, como personas en estado de discapacidad fisica y cognoscitiva, para cuyo otorgamiento deberan tener en cuenta su condicion de discapacidad, y sus preferencias laborales.
  15. 6.5 ADOPTAR de forma inmediata, si aun no lo ha hecho, las medidas necesarias para incluir y garantizar a "Matilde" y "Lucia", y a los otros miembros de su familia, en los programas para mujeres ordenados por el Auto 092 de 2008, asi como para aplicarles las medidas con enfoque diferencial ordenadas mediante los Autos 05 y 06 de 2009, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las victimas de desplazamiento forzado que constituyen adicionalmente poblacion afrodescendiente y se encuentran en estado de discapacidad.
  16. 6.6 ADOPTAR en favor de "Lucia" y "Matilde" medidas inmediatas, si aun no lo ha hecho, con el fin de garantizar su derecho fundamental a la salud, a una atencion medica adecuada, a una atencion psicologica y de rehabilitacion psiquica y fisica, teniendo en cuenta las secuelas y consecuencias del desplazamiento forzado, del abuso sexual del cual fue victima "Lucia", asi como para atender idoneamente su condicion de discapacidad cognoscitiva. Por tanto, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas debera coordinar con el Ministerio de Salud la adopcion de medidas en relacion con la atencion en salud fisica, salud sexual y reproductiva y salud psicologica de "Matilde" y "Lucia", para lo cual deberan tener en cuenta como minimo: (i) la realizacion de diagnosticos especializados en cada una de las areas de la salud indicadas; (ii) la aprobacion de un tratamiento permanente e integral para el restablecimiento de la salud plena de las mujeres y acorde con las condiciones de discapacidad fisica y cognoscitiva de las mismas, durante el tiempo que sea necesario; y (iii) la definicion concertada de cualquier tipo de intervencion recomendada por el personal medico.
  17. 6.7 ADOPTAR de manera inmediata en favor de "Lucia", si aun no lo ha hecho, medidas especiales de educacion especial o escolarizacion con enfoque diferencial para personas con discapacidad cognoscitiva. Por lo tanto, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera coordinar con el Ministerio de Educacion Nacional la inclusion de "Lucia" en los programas de educacion especializada que la entidad gestione, absteniendose de remitir a las victimas a la oferta general y la realizacion de tramites por cuenta propia que impliquen su revictimizacion. Esta oferta educativa debera tener en cuenta las condiciones de discapacidad cognoscitiva de la actora, asi como las preferencias de las victimas para elegir el plan de estudios.
  18. Esta orden de la Sala, se encuentra en armonia con lo dispuesto en el fallo de tutela del Juzgado
  19. Quinto. Administrativo de Cartagena, calendado el 13 de abril de 2012, en el cual se concedio la proteccion en favor de "Matilde" y se conmino a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que informara a la accionante sobre los tramites correspondientes para que "Lucia" tuviera acceso a programas educativos.
  20. 6.8 ADOPTAR en favor de "Matilde", "Lucia" y de su familia, medidas para garantizar la reparacion integral en todos sus componentes y con enfoque diferencial, teniendo en cuenta la condicion de las accionantes de mujeres victimas de desplazamiento forzado, victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, poblacion afrodescendiente, personas en estado de discapacidad fisica y cognoscitiva; en el marco de las disposiciones previstas por la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia la Unidad debera adoptar todas las medidas necesarias para la inclusion de estas victimas en los programas, planes y proyectos para la obtencion de los componentes de reparacion integral, tales como restitucion, indemnizacion administrativa, y garantias de no repeticion. Como consecuencia de lo anterior la Corte decide:
  21. 6.8.1 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion que remita el caso y coordine con la Unidad para la Restitucion de Tierras, creada por la Ley 1448 de 2011, con el fin de que dicha Unidad adelante todos los tramites necesarios y correspondientes encaminados a iniciar el proceso y lograr la restitucion de tierras en favor de la senora "Matilde".
  22. 6.8.2 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion, que coordine con el Ministerio de Vivienda Nacional, la adopcion de medidas encaminadas a la garantia del derecho a vivienda digna, a traves del otorgamiento de subsidios; la ampliacion y el mejoramiento de la vivienda actual de la senora "Matilde"; o la reubicacion de "Lucia" y su grupo familiar, con el fin de garantizar su proteccion.
  23. 6.8.3 ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion a las Victimas, que de manera inmediata inicie un procedimiento expedito para la aprobacion y entrega efectiva de la reparacion en forma de indemnizacion administrativa en favor de "Matilde" y "Lucia", por tratarse de victimas del delito de desplazamiento forzado y de violencia sexual en el contexto del conflicto armado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.
  24. SEPTIMO. SOLICITAR a los organismos de vigilancia y control, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Consejo Superior de la Judicatura, que contribuyan a realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, en relacion con la garantia de los derechos de las victimas "Lucia" y "Matilde" y su familia, en relacion con el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, asi como respecto de las diferentes medidas para la atencion y reparacion integral a las accionantes y su familia como victimas de desplazamiento forzado, poblacion afrodescendiente y personas en estado de discapacidad.
  25. OCTAVO. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia judicial, por tratarse de un caso paradigmatico de mujeres victimas de desplazamiento forzado, poblacion afrodescendiente, personas en estado de discapacidad, victimas de delitos sexuales, que adicionalmente se encuentran en una situacion de extrema vulnerabiildad y debilidad manifiesta; como parte del seguimiento que vienen realizando a la Sentencia T-025 de 2004 y los Autos 092 de 2008, y Autos 05 y 06 de 2009, y por tratarse del avance en la implementacion de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Para el efecto, podra enviar informes consolidados y periodicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  26. NOVENO. INVITAR a las organizaciones de derechos humanos nacionales y organismos internacionales que trabajan en la defensa de los derechos humanos de la poblacion desplazada en Colombia, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Consejo Noruego para los Refugiados, asi como a otros organismos internacionales, para que contribuyan en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia, como parte del seguimiento que vienen realizando al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, del Auto 092 de 2008, y de los Autos 05 y 06 de 2009, y de la implementacion efectiva de la Ley 1448 de 2011 y de sus Decretos reglamentarios, en relacion con el goce efectivo de los derechos de las victimas al acceso a la verdad, a la justicia, y a la reparacion, a las garantias de no repeticion, asi como a diferentes medidas de atencion y reparacion integral. Lo anterior, por cuanto este fallo decide un caso representativo y paradigmatico de mujeres victimas de desplazamiento forzado, afrodescendientes, en estado de discapacidad, victimas de delitos sexuales, que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, en las cuales confluyen por tanto diferentes factores de victimizacion, discriminacion, de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Con este fin, podran, dentro del ambito de sus competencias y de sus respectivos mandatos, enviar informes consolidados y periodicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre la evaluacion de dicho seguimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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