T-448 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Javier Andres Carrizosa Camacho·Demandado Fiscalia 17 Delegada Ante Los Jueces Penales Del Circuito De Puerto Rico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la participación de la víctima
- Configuración
- Funciones de la Fiscalía General de la Nación y del Juez de Conocimiento
- Improcedencia ante actos o conductas que afecten la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad, según del Código de Infancia y Adolescencia
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia que prohíbe realizar preacuerdos o negociaciones de rebaja de pena en delitos sexuales contra menores de ed
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Violencia de carácter sexual contra niñas tiene un contenido de género
- Especialmente de violencia sexual
- Protección constitucional e internacional
- Improcedencia de preacuerdos en delitos de violencia sexual contra menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como Procurador Judicial y como Agente Oficioso de una menor de edad, aduce que a ésta le vulneraron derechos fundamentales debido a que fue víctima de un delito de violencia sexual cuando tenía 8 años, por parte de un docente de la institución donde cursaba su grado segundo de primaria y, sin embargo, se celebró y aprobó un preacuerdo cambiando el tipo penal de acto sexual con menor de 14 años a acoso sexual agravado.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución. 3º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes ante delitos de violencia sexual. 4º.
Los preacuerdos y las negociaciones en la Ley 600 de 2004, enfatizando la improcedencia ante actos o conductas que afecten la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos jurídicos el fallo judicial y el preacuerdo que fue aprobado con el mismo y, se dispone que se delante el proceso penal desde la etapa previa a la realización del preacuerdo, acatando lo dispuesto en el artículo 199-7 de la ley 1098 de 2006.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 22 de febrero de 2018, mediante la cual declaro improcedente la tutela y, en consecuencia, revoco el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caqueta), Sala Unica de Decision, el 5 de diciembre de 2017, mediante la cual se habia accedido a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la menor de edad ADGV.
- SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la Sentencia dictada por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta) el 31 de agosto de 2017 y el preacuerdo aprobado mediante dicha providencia, el cual fue realizado el 28 de agosto de 2017, entre la Fiscalia 17 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Rico (Caqueta), la defensora publica del procesado, el senor HMV, condenado por el delito de acoso sexual agravado en menor de 14 anos y el representante de la victima. Por consiguiente, debera adelantarse el proceso penal desde la etapa previa a la realizacion del preacuerdo y acatar lo dispuesto en el articulo 199.7 de la Ley 1098 de 2006, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta), a la Fiscalia 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Rico (Caqueta) y al representante de la victima Ivan Francisco Ortiz, sobre el alcance del articulo 199.7 de la Ley 1098 de 2006, del precedente Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las consideraciones de esta providencia (acapite 7.3.1. y 7.3.2.).
- CUARTO. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalia General de la Nacion que en la denuncia y en la entrevista realizadas en el proceso penal del 22 de septiembre y 9 de octubre de 2015 la representante legal de la menor de edad, senora MAVN, manifesto que en una conversacion sostenida con el senor HMV en el plantel educativo, el afirmo que, previamente, habia incurrido en actos sexuales con menores de edad, en instituciones que habia trabajado previamente en el cargo de docente. Lo anterior, en procura de que la entidad estudie y analice dichas circunstancias y, posteriormente, si lo considera pertinente, inicie las investigaciones a que haya lugar de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, a los jueces de instancia y a las demas autoridades que conocieron de esta providencia que tomen las medidas adecuadas, con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la menor de edad AGDV.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.