T-319 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Berrio Parra Laura Maria·Demandado Acueducto Rural Rincones, Empresa De Servicios Publicos De Guayta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Necesidad de ratificación
- Requisitos
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para salvaguardar el derecho al agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actuó en nombre propio y en favor de un ciudadano y del hijo menor de edad de éste, quienes habitan un inmueble de su propiedad en calidad de arrendatarios.
El precitado predio es rural y no cuenta con el servicio de acueducto, a pesar de que la actora ha elevado varias solicitudes a las accionadas para que proceda a instalarlo.
Luego de revisar el asunto la Sala encontró acreditado la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en específico sobre los agenciados.
Esto, en razón a que se constató que ya no vivían en el inmueble referido.
Respecto a la pretensión de la peticionaria verificó que no se acreditaron todos los requisitos de la procedibilidad de la acción de tutela, en específico, el de subsidiariedad.
Esto, porque para el asunto en cuestión resulta procedente la acción popular; porque no es necesaria la intervención transitoria del juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio irremediable y porque el inmueble no se encuentra habitado de forma permanente y, por tanto, no se requiere el acceso al agua para el consumo.
Es decir, que el acceso al recurso hídrico no constituye, en ese caso, una garantía inherente a la persona humana, único supuesto que podría hacer procedente la acción de tutela.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo en cuanto a la situación alegada por la ciudadana en nombre propio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de diciembre de 2023, proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal de Guateque, Boyacá, mediante la cual revocó la providencia de primera instancia del 14 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayatá, Boyacá y, en remplazo, declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta en la legitimación por activa.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, respecto de la situación alegada por la señora Laura María Berrío Parra sobre el señor Ángel Alfonso Martín Lesmes y su hijo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela de referencia, en cuanto a la situación alegada en nombre propio por la señora Laura María Berrío Parra, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.