T-194 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gina María García Chaves, En Nombre Propio Y En Representación De La Fundación Vidamor·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (Anla)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Antecedentes
- Aplicación para proteger la salud humana según instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional
- Alcance y contenido
- Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud
- Criterio hermenéutico para establecer la necesidad de proteger el ambiente sano ante amenazas graves que no han sido científicamente comprobadas
- Alcance y contenido
- Inexistencia de vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien actúa a nombre propio y en representación de la Fundación Vidamor, considera que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la salud física y mental, la recreación y el medio ambiente sano habrían sido vulnerados por la ANLA, al emitir la licencia ambiental para el proyecto UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS, sin aplicar el principio de precaución.
Manifiesta que la Fundación opera y realiza sus actividades con más de 100 niños, en las fincas El Consuelo y Santa Sofía desde el año 2014, mediante comodato con los respectivos propietarios, pero que con el citado proyecto la salud y bienestar de los menores se puede ver afectada, por cuanto se trata de la conducción de energía eléctrica con líneas de alta tensión y construcción de torres.
La Sala aborda los siguientes temas: (i) la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, su interés superior; (ii) el principio de precaución y su desarrollo jurisprudencial en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Concluye que el proyecto de construcción y operación de infraestructura eléctrica se ciñe a los lineamientos del RETIE y que tal y como está previsto, no compromete el derecho a la salud de ningún ser humano, independiente de su edad.
Se CONFIRMA la decisión de instancia que negó la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó la solicitud de amparo de la referencia, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.