T-510 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carolina·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
- Reiteración de jurisprudencia
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
- Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
- Debe participar activamente en los tratamientos de recuperación y mantenimiento de la salud de sus miembros
- Obligaciones de los padres respecto de la garantía de los derechos de sus hijos menores de edad
- Política pública en salud
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Supone un tratamiento adecuado y eficiente y la continuidad del servicio
- Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
- Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
- Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia
- Características
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- No se puede exigir su presentación para acceder a los servicios de salud
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó a la existencia de dificultades y barreras en el acceso a medicamentos y servicios de salud que requiere el menor agenciado y todos los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con distrofia muscular de Duchenne (DMD) Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con DMD como enfermedad huérfana. 2º.
La prohibición de imponer barreras en el acceso a las prestaciones de salud.
Se denegó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la dignidad en lo que tiene que ver con el tratamiento integral y el suministro del medicamento específico para el menor y solo se CONCEDIÓ el amparo al derecho a la salud en su faceta de mecanismos para el acceso y prestación del servicio de transporte.
Se ordenó a la accionada adelantar las gestiones necesarias para garantizar el precitado servicio con la frecuencia que el tratamiento del menor lo exija, e incluya todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en el rango intermunicipal e intramunicipal, y en las modalidades redondo y simple.
También se previno a la entidad para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras de acceso a los servicios de salud que requiera el paciente y garantizar la prestación en términos de calidad, oportunidad y continuidad.
Se previno al Ministerio de Salud y Protección Social para que, como rector de política pública del sector y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, fortalezca las acciones dirigidas a prevenir la configuración de posibles barreras que afecten la continuidad del servicio y que pudieran enfrentar los pacientes diagnosticados con Distrofia Muscular de Duchenne DMD, especialmente los niños, niñas y adolescentes, para acceder a las prestaciones en salud.
A la Supersalud se le previno para que contribuya en la identificación de barreras administrativas que puedan enfrentar estos pacientes y para que vele porque no se vulneren sus derechos, haciendo cumplir la normatividad vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Segunda de Revisión en el presente proceso.
- Segundo. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud de Barranquilla y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) del presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 11 de enero de 2024, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección C-, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda-, que declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la dignidad en lo que tiene que ver con el tratamiento integral y el suministro del medicamento Eteplirsen (Exondys 51) a Agustín. Asimismo, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en su faceta de mecanismos para el acceso y prestación del servicio de transporte.
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para garantizar el servicio de transporte a Agustín y su acompañante, con la frecuencia que su tratamiento lo exija, y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en el rango intermunicipal e intramunicipal, y en las modalidades redondo y simple.
- Quinto. PREVENIR a la Nueva EPS para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras de acceso a los servicios de salud que requiera Agustín y garantizar la prestación en términos de calidad, oportunidad y continuidad. Por tanto, deberá atender los requerimientos para atender la salud del niño, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes, brindando información clara y oportuna al núcleo familiar, y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta providencia.
- Sexto. INSTAR a los representantes legales de Agustín para que presten la colaboración necesaria a la Nueva EPS o entidad que corresponda y a los médicos tratantes, a fin de garantizar el derecho a la salud y a la dignidad humana del niño.
- Séptimo. PREVENIR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, como rector de política pública del sector y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, fortalezca las acciones dirigidas a prevenir la configuración de posibles barreras que afecten la continuidad del servicio y que pudieran enfrentar los pacientes diagnosticados con Distrofia Muscular de Duchenne DMD, especialmente los niños, niñas y adolescentes, para acceder a las prestaciones en salud.
- Octavo. PREVENIR a la Superintendencia Nacional de Salud para que contribuya en la identificación de barreras administrativas que puedan enfrentar los pacientes de Distrofia Muscular de Duchenne y vele porque no se vulneren sus derechos haciendo cumplir la normatividad vigente.
- Noveno. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que adelanten la evaluación pertinente sobre la situación de Agustín y, a partir de allí, decidan sobre la adopción de medidas o el inicio de procedimientos administrativos conforme a sus competencias y funciones.
- Décimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.