C-774 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Diogenes Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No integración e interpretación conforme a sus mandatos
- Parámetros de validez constitucional
- Objeto preventivo
- Conformación
- Procedencia
- Reglas de sujeción
- Requisitos formales y sustanciales
- Revocatoria
- Empleo y relación de conceptos
- Integración
- Requisitos para que tratado forme parte
- Alcance
- Definición
- Diferencia significativa con la general
- Procedencia excepcional de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
- Categorías conceptuales que delimitan alcance
- Elementos
- Modulación de operancia
- Restricción negativa
- Relación de necesidad específica
- Alcance
- Procedencia general de detención preventiva
- Efectos
- Categoría general y especialidades
- Definición
- Funciones negativa y positiva
- Efectos procesales y sustanciales
- Efectos inter partes o erga omnes
- Formas
- Limitación
- Suspensión
- Restricción
- Inconstitucionalidad de obligación de realizar trabajo social
- No tiene finalidad sancionatoria
- Condiciones generales de procedencia
- Condiciones generales de procedencia
- Compatibilidad
- Distinción
- Cómputo como parte de la pena
- Excepción a libertad personal según convenios internacionales
- Finalidad
- Finalidades admisibles
- Finalidades sujetas a la Constitución
- Indeterminación en principio
- Límites en la procedencia
- Nuevo análisis constitucional
- Preservación de la prueba
- Prevalencia del interés general
- Requisitos formales para decretarla
- Compatibilidad con la Constitución e instrumentos internacionales
- Condicionamiento de la procedencia general de la detención preventiva
- Condicionamiento de requisitos
- Condiciones generales de procedencia sujeta a la Constitución
- Duración
- Requisitos
- Interpretación conforme a tratados de derechos humanos
- No es absoluto e ilimitado
- Reconocimiento en convenios internacionales
- Alcance y concepto
- Alcance
- Límites
- Motivos previamente definidos en la ley
- Causales
- Límite temporal para obtención
- Restricción en el tiempo de duración de detención preventiva
- Transcurso de término a partir de ejecutoria de resolución de acusación
- Vencimiento de término de privación de libertad sin calificación de instrucción
- Vacío legislativo en relación con la procedencia
- Modificación de interpretación de principios
- Modificación de interpretación para ajustarla a cambios sociales, económicos, culturales, políticos e ideológicos
- Decreto
- Alcance
- Definición
- Alcance
- Consagración en la Constitución
- Manifestación del debido proceso
- No admite excepción
- No inclusión en lista de derechos que no pueden suspenderse
- Reconocimiento en convenios internacionales
- Fundamental
- Cambio de interpretación del juez
- Procedencia determinada
- Alcance
- Aplicación de la favorabilidad
- Producción de efectos jurídicos
- Alcance
- Alcance
- Distinción
- Condiciones generales de procedencia
- Abuso pueda desconocerla
- Compatibilidad
- Alcance
- No suspensión de reglas procesales de efectividad
- Derogación de norma
- Alcance
- Sujeción a la legalidad
- Aplicación ultraactiva
- Definición
- Efecto de la cosa juzgada material
- Efectos de la cosa juzgada material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Arts. 354 a 367.
Codigo de procedimiento penal.
Arts. 388 396 397 398 399 400 403 404 a 409 417 y 418.
Detencion preventiva.
Presuncion de inocencia.
Libertad provisional y personal.
Revocatoria de la medida de aseguramiento.
Cosa juzgada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150 de 1993, C-106 de 1994 y C-327 de 1997, en relacion con el articulo 388 del Decreto 2700 de 1991 o Codigo de Procedimiento Penal.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-392 de 2000, en relacion con el articulo 35 (inciso 2o del articulo 388 del Codigo de Procedimiento Penal anteriormente vigente), el articulo 25 (numeral 1o del articulo 397 del Decreto 2700 de 1991), el articulo 35 (inciso 5o del articulo 399 del antiguo C.P.P) y el articulo 26 (inciso 2 del articulo 409 del C.P.P anterior), normas todas de la Ley 504 de 1999.
- Tercero. Declarase EXEQUIBLE el articulo 356 de la Ley 600 de 2000, en relacion con lo acusado y de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150 de 1993, C-327 de 1997 y C-425 de 1997, en relacion con la coexistencia de la detencion preventiva con la presuncion de inocencia y el derecho a la libertad personal, e igualmente en lo referente a la procedencia especifica de las causales 1, 2, 3 y 7 del articulo 397 del Decreto 2700 de 1991 o Codigo de Procedimiento Penal.
- Quinto. Declarase EXEQUIBLE la procedencia especifica de las causales 1 y 2 del articulo 357 de la Ley 600 de 2000, en relacion con lo acusado y de acuerdo a lo expuesto en esta providencia, salvo las siguientes expresiones contenidas en el numeral 2o del articulo 357: "Privacion ilegal de libertad (C. P. articulo 174)", "Hurto agravado (C. P. articulo 241, numerales 1, 5, 6, 8, 14 y 15)", "...cuando la cuantia exceda de cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes (C. P. articulo 246)", "Trafico de moneda falsificada (C. P. articulo 274)", "Emisiones ilegales (C. P. articulo 276)", "Acaparamiento (C. P. articulo 297)", "Especulacion (C. P. articulo 298)", "Panico economico (C. P. articulo 302)", "Incendio (C. P. articulo 350)" y "Receptacion (articulo 447)", declaradas inexequibles por sentencia C-760 de 2001.
- Sexto. Declarase EXEQUIBLE la procedencia general de la detencion preventiva prevista en los articulos 397 del Decreto 2700 de 1991 y 357 de la Ley 600 de 2000, en relacion con lo acusado y de acuerdo a las consideraciones expuestas en de esta providencia.
- Septimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-716 de 1998, en relacion con el articulo 417 del Decreto 2700 de 1991.
- Octavo. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 398, 399, 400, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409 y 418 del Decreto 2700 de 1991, en relacion con lo acusado.
- Noveno. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 354, 355, 358, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366 y 367 de la Ley 600 de 2000, por los cargos formulados por el actor.
- Decimo. Declarase INEXEQUIBLE el texto siguiente del articulo 396 del Decreto 2700 de 1991: "...Adicionalmente, podra imponer la obligacion de realizar trabajo social durante el termino de la detencion domiciliaria o los fines de semana".
- Decimo.
- primero. Declarase EXEQUIBLE el articulo 363 de la Ley 600 de 2000, en relacion con lo acusado y de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.