Micelio

Artículo 400

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 400 . Establecimiento para cumplir la detención . La detención preventiva a que se refieren las disposiciones anteriores, debe cumplirse en el establecimiento carcelario destinado para este fin. Ninguna persona podrá ser recluida en establecimiento para cumplimiento de pena, mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada. Cuando se trate de hechos punibles culposos el imputado será recluido en la casa-cárcel más próxima. De no existir casa-cárcel será recluido en pabellón separado dentro del establecimiento carcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-774/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2700 de 1991