T-318 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Garay Murillo Solfiria·Demandado Municipio De Venadillo (Tolima) Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos
- Aplicación conflictos de convivencia entre particulares
- Garantía del plazo razonable
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Obligación de la empresa de servicio público de acueducto y de la autoridad local, de proveer el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado en la vivienda del accionante y su familia
- Garantía de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la actora cuestiona a la entidad territorial que no ha realizado ninguna actuación válida para corregir el problema que se presenta en el predio de su propiedad, asociado a las inundaciones y socavamientos que sufre por el desagüe de aguas lluvias que se encuentra dentro del predio vecino, el cual está obstruido.
Lo anterior, a pesar de las reiteradas peticiones y al impulso de un proceso policivo en contra de su vecino.
Se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada y su relación con la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado.
Así mismo, se analizó temática referente a los procesos policivos por comportamientos contrarios a la convivencia.
Concluyó la Sala que las actuaciones de la corregidora y la alcaldía accionadas desconocieron los precedentes constitucionales relacionados con el plazo razonable y la debida prestación de servicios públicos de alcantarillado y, con ello, vulneraron el derecho al debido proceso administrativo y a la vivienda digna de la peticionaria.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 28 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Lérida, Tolima, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Venadillo el 19 de octubre del mismo año, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso administrativo de Solfiria Garay Murillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la corregidora municipal de Venadillo, Tolima que en el plazo no superior a quince (15) días, cite a audiencia pública a la señora Solfiria Garay Murillo y al presunto o presuntos infractores, valore las pruebas obrantes en el expediente del proceso policivo iniciado en 2021, y de ser necesario, dicte la orden de Policía o medida correctiva a que haya lugar. Para adelantar estas acciones, la corregidora municipal deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos en la ley.
- TERCERO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Venadillo, Tolima que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, (i) elabore un dictamen técnico sobre el predio de la señora Solfiria Garay Murillo, ubicado finca parcela N° 10 de la vereda El Palmar - la Esperanza, para que se determine su estado y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevos deslizamientos de tierra que la afecten y (ii) realice los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar si los trabajos ya realizados en la vereda El Palmar - La Esperanza contribuyen a solucionar el problema en el sistema de desagüe de aguas lluvias que denuncia la accionante. De no haber contribuido efectivamente a la solución, deberá ejecutar en un plazo no mayor a seis (6) meses las medidas a las que haya lugar, teniendo en cuenta que estas deben garantizar un sistema de alcantarillado que cumpla con todas las normas técnicas o contractuales relativas al tipo de solución requerido en el predio para la adecuada evacuación de las aguas lluvias y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado.
- CUARTO. ORDENAR a la corregidora municipal de Venadillo, Tolima que agote las etapas previstas para el proceso policivo verbal abreviado dentro de un plazo razonable, esto es de conformidad con los plazos dispuestos en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
- QUINTO. ORDENAR a la corregidora y a la alcaldía municipal de Venadillo, Tolima que remitan un informe detallado del cumplimiento del fallo al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Venadillo, a más tardar, un mes después de vencido el término otorgado para el efecto.
- SEXTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Venadillo, Tolima, que brinde acompañamiento a la accionante durante el trámite del proceso policivo con el objeto de que este se pueda hacer dentro de los términos previstos por la ley.
- SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.