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T-318/24
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-318/241 de agosto de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Derecho A La Vivienda Digna Y Servicio Público De Alcantarillado (Obligaciones De Las Autoridades Locales De Saneamiento Básico)-Proceso Policivo Por Alteración De La Convivencia (Vulneración Del Debido Proceso Por Mora Injustificada).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-318/24 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Aplicación conflictos de convivencia entre particulares (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente T-9.981.629 Asunto: Acción de tutela instaurada por Solfiria Garay Murillo contra el Municipio de Venadillo (Tolima) Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Séptima de Revisión presento mi salvamento parcial de voto frente a la sentencia de la referencia. Aunque comparto que en este caso se vulneró el derecho a la vivienda digna de la accionante, me aparto de la conclusión a la que se llegó a la sentencia sobre la vulneración al derecho al debido proceso administrativo. Por una parte, porque el escrito de tutela tutela, la sentencia del juzgado de primera instancia y el escrito de la impugnación dieron cuenta de que la pretensión de la accionante se dirigía con claridad a solicitar la protección de su derecho a la locomoción. En concreto, el socavamiento de las aguas en su predio impedía el acceso a su terreno y estaba ante el riesgo de la ocurrencia de derrumbes. Sobre el particular, en el expediente se puede advertir que la accionante interpuso una acción de tutela en una ocasión anterior en la que lo que, a diferencia de lo solicitado en esta ocasión, perseguía la protección de su derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por la inspección de policía. Al respecto, el juzgado de primera instancia, que conoció también la acción de tutela anterior, aclaró en la sentencia que "si bien en la primera tutela se pidió la protección de garantías fundamentales en el marco de un trámite policivo, regido por la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Policía y de Convivencia", por el comportamiento de terceros contrarios a la convivencia, en el que se peticionaba el actuar de las entidades respectivas para evitar el taponamiento del desagüe por vecinos aledaños, es claro, que en esta oportunidad, se pide un accionar de la entidad territorial, para zanjar de fondo la problemática, a causa de las corrientes de agua lluvia que bajan por los predios y que generan y contribuyen a este tipo de afectaciones"179 (el subrayado es propio). Esto lo reconoce la sentencia, en concreto, en el análisis en el que se descarta la existencia de cosa juzgada en relación con una acción de tutela que la accionante había presentado en una oportunidad anterior. En particular, la ponencia concluye que "no se configura la identidad de objeto ni de causa petendi porque en la primera acción de tutela la accionante pretendía (i) que la alcaldía de Venadillo diera respuesta a la solicitud presentada el 17 de marzo de 2022 y (ii) se tomaran medidas frente al proceso policivo en curso; mientras que en la tutela en estudio se busca que el municipio de Venadillo tome acciones para mitigar los daños causados por las aguas lluvias que llegan al predio de la accionante por cuenta del taponamiento del desagüe por parte de sus vecinos"180. En mi criterio, el análisis en el que se descartó la existencia de cosa juzgada, que comparto, cerraba la posibilidad de modificar la pretensión de la demanda de tutela. Lo anterior, sobre todo, si se tiene en cuenta que la accionante confirmó su pretensión en la llamada que realizó el despacho sustanciador en la que, según la constancia que obra el expediente, manifestó que "mediante su solicitud de amparo pretende que se tomen medidas para que su predio deje de inundarse en periodo de lluvias; ya sea que se reabra la acequia que se encuentra en el predio vecino, la cual ha sido cerrada por los propietarios de dicho predio en reiteradas ocasiones, o en su defecto, que la Alcaldía municipal de Venadillo, Tolima tome las medidas necesarias para que su predio no se inunde"181. Por último, considero que, para resolver la preocupación de la accionante, esto es, el socavamiento de las aguas en su predio habría sido necesario vincular a los propietarios del predio vecino. Esto porque, según las pruebas aportadas por la corregidora, era el taponamiento del desagüe del predio vecino el que estaría generando las inundaciones en el predio de la actora182. Con mi acostumbrado y profundo respeto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes integraron la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2024. 2 Ib.., p. 11. 3 Expediente digital. "005FalloSegundaInstancia.pdf". p. 8. 4 Expediente digital. "01EscritoTutela", p. 1-2. 5 Ib., p. 2. 6 Ib. 7 Ib. 8 Ib., p. 6. 9 Ib. 10 Ib. 11 La corregidora municipal informó que, en la visita, la propietaria del predio vecino afirmó que con la apertura de dicho desagüe la perjudica pues la caída del agua "genera volcanes e inestabilidad del terreno para la actividad de agricultura y construcción de viviendas" 12 Expediente digital. "02Contestatutela(corregidora).pdf", p. 3. 13 Ib. 14 Ib., p. 4. 15 Ib., p. 6. 16 Expediente digital. "03SentenciaTutela19102023.pdf". p. 2. 17 Ib.., p. 11. 18 Ib., p. 12. 19 Expediente digital. "04EscritoImpugnacionTutela.pdf". p. 3. 20 Ib. 21 Ib. 22 Ib., p. 4. 23 Expediente digital. "005FalloSegundaInstancia.pdf". p. 9. 24 Ib., p. 6. 25 Ib. 26 Expediente digital. "INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 30-mayo-2024". 27 Al respecto, la alcaldía allegó algunas fotos. 28 La Corte Constitucional ha señalado que, "El derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada se concreta, entre otros, en contar con un lugar habitable, con disponibilidad de servicios y que garantice condiciones seguras para vivir, como protección contra la humedad y otras amenazas contra la salud". Cfr. Sentencia T-267 de 2022. 29 La Sala reiterará las consideraciones y seguirá la metodología adoptada en las sentencias T-047 de 2023 y T-086 de 2024. 30 Sentencias SU-397 de 2022, SU-027 de 2021, T-583 de 2019, T-249 de 2016 y C-774 de 2001, entre otras. 31 Sentencia T-190 de 2020. Cfr. Sentencia T-427 de 2017. 32 Sentencia T-045 de 2022. Cfr. Sentencia T-190 de 2020, entre otras. 33 Sentencias T-241 de 2022, T-183 de 2022, T-190 de 2020, T-470 de 2018, SU-1219 de 2001, entre otras. 34 Sentencia SU-027 de 2021. 35 Sentencia T-045 de 2022. Cfr. Sentencias SU-397 de 2022, T-190 de 2020, T-077 de 2019, T-427 de 2017, T-560 de 2013 y SU-713 de 2006, entre otras. 36 Sentencias SU-397 de 2022, SU-299 de 2022, SU-191 de 2022, T-241 de 2021, entre otras. 37 Sentencia T-183 de 2022. Cfr. Sentencias T-045 de 2022, T-219 de 2018, T-427 de 2017 y C-774 de 2001, entre otras. 38 Sentencia SU-191 de 2022. Cfr. Sentencia SU-027 de 2021. 39 Ib. Cfr. Sentencias T-183 de 2022, T-045 de 2022, SU-027 de 2021, C-774 de 2001, entre otras. 40 Ib. Cfr. Sentencia T-183 de 2022, SU-027 de 2021, T-019 de 2016, C-774 de 2001, entre otras. 41 Ib. 42 Sentencias SU-191 de 2022, T-407 de 2022 y SU-027 de 2021. 43 Sentencias T-050 de 2023, T-172 de 2022 y T-162 de 2018, entre otras. 44 Sentencia SU-027 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-300 de 1996, T-082 de 1997, T-080 de 1998, T-303 de 1998 y T-1034 de 2005, T-1134 de 2005, T-586 de 2006, T-923 de 2006, T-331 de 2009, y T-772 de 2010. 45 Sentencia SU-027 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-1215 de 2003, T-184 de 2005, T-1104 de 2008, T-483 de 2017. 46 Sentencia T-162 de 2018. 47 Ib. 48 Expediente digital. "Respuesta Juzgado Primero Promiscuo Municipal-Venadillo-Tolima", p. 3. 49 Expediente digital. "01EscritoTutela", p. 1-2. 50 La Sala reitera las consideraciones de la Sentencia T-233 de 2023. 51 Sentencias T- 377 de 2021, T- 248 de 2021, T-076 de 2019, T-319 de 2018 y T-149 de 2018, entre otras. 52 Ib. 53 Sentencia T-565 de 2019. Cfr., entre otras, las sentencias T-029 de 2019, T-063 de 2018, T-100 de 2017 y T-701 de 2016. 54 Sentencias SU-508 de 2020, T-149 de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. 55 Sentencias T-149 de 2018 y T-011 de 2016. 56 Sentencias SU-109 de 2022 y SU-522 de 2019. 57 Sentencia SU-522 de 2019. 58 Ib. 59 Sentencia T-070 de 2022. Cfr. Sentencias SU-109 de 2022 y T-344 de 2019. La Corte Constitucional ha señalado que, en este evento, debe constatarse que (i) la pretensión de la tutela se satisfizo por completo y (ii) la accionada "haya actuado (o cesado en su accionar) motu proprio, es decir, voluntariamente" (cfr. Sentencias T-241 de 2022 y SU-522 de 2019). 60 Sentencia SU-540 de 2007. 61 Sentencia T-344 de 2019. Cfr. Sentencias T-054 de 2020 y T-387 de 2018. 62 Sentencia SU-522 de 2019. 63 Ib. Cfr. Sentencia SU-225 de 2013. 64 Ib. 65 Sentencias T-149 de 2018 y T-481 de 2016. 66 Ib. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. 67 Sentencia T-248 de 2021. 68 Sentencia T-377 de 2021. Cfr., entre otras, las sentencias T-076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014. 69 Sentencia SU-522 de 2019. 70 Ib. 71 Sentencia T-248 de 2021. En este evento, la Corte ha señalado que el juez podrá "(i) 'advertir a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela'; (ii) 'informar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño'; (iii) 'compulsar copias (...) a las autoridades competentes' o (iv) 'proteger la dimensión objetiva de los derechos transgredidos'". Cfr. Sentencias T-377 de 2021 y SU-522 de 2019, entre otras. 72 Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la sentencia T-248 de 2021. 73 Sentencia T-377 de 2021. Cfr. Sentencia T-038 de 2019. 74 Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018. 75 Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018. 76 Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011. 77 Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018. 78 Sentencias T-431 de 2019 y T-401 de 2023. 79 Sentencia T-511 de 2017. 80 Sentencia T-416 de 1997, reiterada en la sentencia T-320 de 2021. 81 Sentencia SU-077 de 2018. 82 Sentencia T-804 de 2002. Cfr. Sentencias T-277 de 2003 y T-579 de 1997. En esta sentencia, la Sala Sexta de Revisión señaló que "el amparo constitucional se consagró para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectación -actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Política quiso hacer efectivos, por lo cual la justificación de la tutela desaparece si tal supuesto falta". 83 Sentencia T-130 de 2014. 84 Sentencia T-267 de 2022. 85 Artículo 315 de la Constitución, así como la Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", y los artículos 5 y 6 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" 86 Sentencia SU-108 de 2018. 87 Sentencia SU-391 de 2016. 88 Sentencia T-307 de 2017. 89 Sentencia T-277 de 2015. 90 Sentencia T-219 de 2012. 91 Artículo 88 Constitución Política y artículo 4, literales g) y h) de la Ley 472 de 1998. Cfr. Sentencia T-1059 de 2007 92 Expediente digital. Archivo 01Escritotutela.pdf. p. 1. 93 Ib. 94 Sentencias SU-075 de 2018, T-462 de 2022 y T-233 de 2023, entre otras. 95 Sentencias T-171 de 2021 y T-471 de 2017. Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 96 Sentencias T-171 de 2021 y T-956 de 2013. 97 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 98 Sentencia T-020 de 2021. 99 Sentencia SU-016 de 2021. 100 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 101 Sentencia T-471 de 2017. 102 Sentencias T-192 de 2014 y T-747 de 2015. 103 Sentencia T-888 de 2008 y T-621 de 2019. 104 Sentencia SU-1116 de 2001 105 Expediente Digital. Contestación corregidora. p.23 106 Sentencia T-078 de 2020 107 Sentencias T-526 de 2012, T-968 de 2015, T-547 de 2019 y SU-016 de 2021. 108 Comité DESC, Observación General No.

4. Ver también, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, 26 de diciembre de 2019. A/HRC/43/43, párr. 16. 109 Sentencia T-409 de 2013 y T-206 de 2019. 110 Sentencias C-165 de 2015, T-230A de 2018 y SU-016 de 2021. 111 Sentencia SU-092 de 2021. 112 Sentencia T-497 de 2017 y T-414 de 2019. Cfr, Comité DESC, Observación general núm. 4 (1992) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto), párr. 7 y

9. Ver también, Comité DESC, I.D.G. c. España, dictamen E/C.12/55/D/2/2014, párr. 11.1. 113 Sentencia T-002 de 2019. 114 Comité DESC, Observación General No.

4. Cfr, Sentencias T-269 de 2015 y T-547 de 2019. 115 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, 26 de diciembre de 2019. A/HRC/43/43, párr. 15. 116 Sentencias T-024 de 2015, T-149 de 2017, T-203A de 2018 y T-547 de 2019. 117 Sentencia T-009 de 2021. 118 Sentencia SU-016 de 2021. 119 Ib. 120 Sentencias C-165 de 2015, T-176 de 2013, T-907 de 2013, T-433 de 2016, SU-016 de 2021 y C-191 de 2021. 121 Sentencia SU-016 de 2021 122 Asamblea General de las Naciones Unidad, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, 26 de diciembre de 2019. A/HRC/43/43, párr. 17. 123 Sentencia SU-016 de 2021, C-165 de 2015 y T-247 de 2018. 124 Sentencia T-1318 de 2005. Cfr, sentencias T-308 de 1993, T-316 de 1995, T-309 de 1995 y T-494 del 2005. 125 Sentencia T-206 de 2019. Cfr, sentencias T-139 de 2017 y T-427 de 2021 126 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número

4. Párrafo 8, literal b. 127 Sentencia T-267 de 2022. 128 Sentencias T-707 de 2012 y T-140 de 2017. 129 Sentencia T-280 de 2016, T-140 de 2017 y T-267 de 2022. 130 Sentencias T-601 de 2007, T-707 de 2012, T-280 de 2016, T-601 de 2017 y T-267 de 2022 131 Sentencia T-267 de 2022. 132 Sentencia T-267 de 2022. 133 Ib. 134 Ib. 135 Ley 142 de 1994, Artículo 5. 136 Sentencia C-818 de 2005. 137 Sentencia C-600 de 2019. 138 Ley 1801 de 2016, Artículo 1. 139 Ley 1801 de 2016, Artículo 198. 140 Ley 1801 de 2016, Artículo 10. 141 Ley 1801 de 2016, Título 3, Capitulo 1. 142 Ib., art. 214. 143 Ib., art. 213. 144 Consejo de Estado, Sección Tercera-Subsección A, sentencia del 25 de octubre de 2019, Rad. No. 11001-03-26-000-2019-00007-00(63151). 145 Sentencia T-176 de 2019 y T-1104 de 2008 146 Ib. 147 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 3 de mayo de 2019, Rad. No. 70001-23-33-000-2017-00201-01. 148 Corte Constitucional, sentencia C-212 de 1994. La Corte Constitucional indicó: "[r]esulta, pues, ajustado a la Constitución que el legislador confíe de manera excepcional a funcionarios distintos de los jueces, como es el caso de los inspectores penales de policía, los inspectores de policía y los alcaldes, la función precisa de administrar justicia en el ámbito propio de las contravenciones especiales". 149 "Artículo

116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (...)". 150 Sentencia C-391 de 2017. 151 Ley 1801 de 2016, artículo 209. 152 Ley 1801 de 2016, artículo 198. 153 Sentencia T-146 de 2022. 154 Ley 1801 de 2016, artículo 223.1. 155 Ib., art. 223.2. 156 Ib., art. 223.3. 157 Ib. 158 Ib. 159 Sentencia C-600 de 2019. 160 Ib. 161 Sentencia C-600 de 2019. 162 Sentencia C-412 de 2015. 163 Sentencia T-051 de 2016. 164 Sentencia C-491 de 2016. 165 Sentencias C-980 de 2010, C-758 de 2013, C-034 de 2014, T-543 de 2017 y T-595 de 2019. 166 Sentencias C-496 de 2015, T-295 de 2018, T-341 de 2018 y T-595 de 2019. 167 Sentencias C-036 de 2003, C-893 de 2012 y T-595 de 2019. 168 Sentencias T-297 de 2006 y T-693A-11, entre otras. 169 Sentencias C-036 de 2003 y C-893 de 2012. 170 Sentencias T-295 de 2018 y T-595 de 2019 171 Ib. 172 Ley 1801 de 2016, artículo 25. 173 Ib. 174 Expediente digital. Contestación auto de pruebas 30 de mayo. Alcaldía de Venadillo. p. 1. 175 Expediente digital. Constancia de llamada T-9.981.629. p. 1. 176 Expediente digital. Contestación auto de pruebas 30 de mayo. Corregidora municipal de Venadillo. p. 4. 177 Sentencia T-139 de 1995 178 "Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". 179 Ib. 180 Párrafo 33 de la Sentencia T-318 de 2024. 181 Constancia de llamada del 18 de junio de 2024 que hace parte del expediente digital. 182 Contestación de la corregidora del municipio de Venadillo, que hace parte del expediente digital. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.981.629 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Página 2 de 26 Página 14 de 18