T-233 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortega Bocanegra Rafael Antonio·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor
- Trámite de la apostilla como requisito obligatorio entre Estados Parte
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Alcance
- Concepto
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Nacionales por nacimiento
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 23 acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene que los actores pretenden, tanto para sí como para sus hijos menores de edad, que se protejan los derechos fundamentales vulnerados por las entidades accionadas, como consecuencia de la exigencia del requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea de sus nacimientos en el registro civil colombiano.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad y, 2º.
La exigencia del requisito de apostilla a los hijos de colombianos nacidos en Venezuela en la inscripción extemporánea de su nacimiento.
La Corte concluyó que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró garantías constitucionales al exigir, como único documento válido para adelantar el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento, el registro civil de nacimiento apostillado.
Esto por cuatro razones: (i) porque los peticionarios acreditaron los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana; (ii) porque al momento de la interposición de la solicitud de amparo los actores no contaban con las condiciones administrativas necesarias para adelantar el trámite de apostilla presencial; (iii) se expusieron las dificultades para adelantar el trámite de apostilla virtual y (iv) porque la oficina registral se apartó de la normativa vigente que permite el trámite extemporáneo de nacimiento mediante la declaración de testigos y no explicó por qué no era admisible adelantar el trámite de esta manera.
De acuerdo con las particulares de cada caso se adoptó la decisión pertinente entre carencia actual de objeto por hecho superado, amparo de los derechos invocados y declaratoria de improcedencia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. En relación con los casos 5 y 6:
- (i) En el caso 5, REVOCAR el fallo de tutela de 4 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Corozal. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la presunta vulneración de los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- (ii) En el caso 6, REVOCAR, parcialmente, el fallo de tutela de 27 de octubre de 2022, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el cual confirmó el fallo de tutela de 14 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la presunta vulneración de los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los menores TAMC, ADRC y DJRC, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En relación con los casos 1, 2, 6 y 7:
- (i) En el caso 1, REVOCAR el fallo de tutela de 6 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Medellín. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica del accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la RNEC que inicie el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento del accionante, sin exigir el requisito de apostille, y siempre y cuando aporte la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- (ii) En el caso 2, REVOCAR el fallo de tutela de 3 de diciembre de 2021, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó el fallo de tutela dictado el 27 de octubre de 2021, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica del menor de edad AJCC y, en consecuencia, ORDENAR a la RNEC que inicie el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento del menor de edad, sin exigir el requisito de apostille, y siempre y cuando la accionante aporte la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- (iii) En el caso 6, REVOCAR, parcialmente, el fallo de tutela de 27 de octubre de 2022, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que confirmó el fallo de tutela de 14 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la niña YNVC y, en consecuencia, ORDENAR a la RNEC que inicie el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de la menor de edad, sin exigir el requisito de apostille, y siempre y cuando la accionante aporte la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- (iv) En el caso 7, REVOCAR el fallo de tutela de 7 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo de tutela de 31 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la RNEC que inicie el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de la accionante, sin exigir el requisito de apostille, y siempre y cuando la accionante aporte la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- TERCERO. En relación con los casos 3 y 8 a 23, REVOCAR los fallos de tutela dictados por los jueces de instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los accionantes, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En relación con el caso 4, CONFIRMAR el fallo de tutela de 3 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, que declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. INVITAR a la RNEC para que, de conformidad con lo previsto por la versión 8 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, estudie los documentos allegados por los accionantes en los casos 3, 4 y 8 al 23, con la finalidad de que valore si es procedente la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.