T-146 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cristian Javier Agredo·Demandado Alcaldia De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de la autoridad de policía al ordenar la demolición de edificaciones destinadas a vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social
- Juicio intenso estricto de proporcionalidad para adoptar medidas policivas de desalojo y demolición de edificaciones irregulares (viviendas ocupadas por sujetos de protección cualificada), en predios públicos y privados
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
- Alcance de las medidas de protección
- Obligaciones de las autoridades
- Naturaleza
- Función policial de control urbanístico
- Finalidad
- Garantías mínimas
- Definición
- Vulneración al desconocer el principio de legalidad, el derecho de defensa y el deber de motivación en la actuación policiva por infracción urbanística
- Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Marco normativo
- Principio de proporcionalidad y razonabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en contra del Corregidor de La Buitrera y la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, por un lado, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso al adelantar una actuación policiva por infracción urbanística sin respetar las garantías iusfundamentales mínimas y, por el otro, por trasgredir los derechos constitucionales a la vivienda, mínimo vital y vida, al proferir un acto administrativo sancionatorio mediante el cual ordenó a los agenciados demoler dos casas de bareque en las que habitaban, a pesar de que se encontraban en situación de vulnerabilidad económica y no contaban con otra alternativa de vivienda.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El proceso152 policivo por infracción urbanística. 2º.
La protección constitucional cuantificada del derecho fundamental al debido proceso administrativo en los referidos procesos y, 3º.
La garantía especial del derecho a la vivienda digna.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 24 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela y confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 20 de octubre de 2020 por el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales el debido proceso, vivienda digna y mínimo vital de los accionantes.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC que, en el término de dos meses a partir de la notificación de la presente sentencia, determinen si, conforme a las normas urbanísticas y ambientales aplicables, el terreno en el que están construidas las casas de bareque en las que habitan Oliva Ortiz Topa, Honoraldo Garzón y Vanesa Garzón con sus dos hijos menores es apto para asentamientos humanos y para desarrollar las actividades de pan coger de las cuales los accionantes derivan su sustento. Este informe deberá ser aportado al proceso policivo que adelanta la Inspección Rural de Policía de La Buitrera.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 4161.2.10.005, del 25 de junio de 2019 mediante la cual el Corregidor de La Buitrera ordenó a los accionantes demoler las casas de bareque en la que estos habitaban, así como todas las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine, desde que el Corregidor de La Buitrera avocó conocimiento de la querella.
- QUINTO. ORDENAR a la Inspección Rural de Policía del Corregimiento de La Buitrera (i) rehacer las actuaciones surtidas en el proceso policivo desde el auto 4161.2.10.015 del 2 de mayo de 2019 mediante el cual avocó conocimiento de la querella instaurada por la señora Mancera Castro, de conformidad con las normas de procedimiento previstas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y las reglas jurisprudenciales relativas a la protección constitucional procesal y sustancial reforzada de los sujetos de especial protección constitucional que participan en estos procesos y (ii) en caso de encontrar que los accionantes cometieron infracciones urbanísticas y las medidas correctivas de desalojo del predio y demolición son inevitables, deberá, en conjunto con las autoridades municipales competentes, brindar una alternativa de vivienda transitoria a los accionantes, incluirlos en los programas de satisfacción de vivienda que correspondan conforme a sus circunstancias y necesidad, así como otorgar un acompañamiento y asistencia técnica de modo que circunstancias de tipo formal no les impida acceder a los beneficios.
- SEXTO. ORDENAR a la Personería Distrital de Santiago de Cali que brinde acompañamiento a los accionantes durante el proceso policivo con el objeto de que estos puedan ejercer plenamente el derecho de defensa.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.