T-311 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Guerrero Botina Victor Anobel·Demandado Alcaldia De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Argumentación suficiente y en lenguaje claro
- Procedencia excepcional
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Actividades informales en espacio público
- Deber de motivación
- Efecto inter communis
- Motivación en medidas correctivas
- Concepto
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Deber de motivación clara y suficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el accionante es un vendedor informal que tiene una caseta con la que viene ocupando el espacio público de una vía nacional desde hace 24 años.
Desde el 2017 la concesionaria de esa vía ha presentado quejas policivas por las mejoras que él ha realizado a su puesto de ventas y en el 2022 presentó una querella adicional por una nueva infracción al derecho de vía del espacio público de la red vial nacional, consistente en la realización de mejoras y la extensión de manera ilegítima de una placa de cemento.
En la audiencia que se realizó en la Inspección accionada el actor reconoció estar de acuerdo en que el piso que extendió era irregular y se comprometió voluntariamente a demolerlo.
En esta diligencia se declaró al peticionario infractor; se le impuso medidas correctivas de demolición y se le ordenó restituir el área ocupada en un plazo de cinco días, so pena de ordenarse su demolición y remoción de muebles.
El actor entendió que únicamente debía cumplir la orden respecto a la mejora realizada y como tal, actuó en consecuencia.
Sin embargo, al verificar el cumplimiento del trámite policivo, la Inspección le exigió que debía demoler también la placa de cemento sobre la que se ubicaba la caseta.
Por lo anterior se interpuso la acción tutela y se pidió al juez constitucional la protección de derechos fundamentales afectados con dicha decisión.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La relación entre el deber de motivación de las actuaciones administrativas y el lenguaje claro y, 2º.
La tensión entre el deber de protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y en su lugar AMPARAR los derechos al debido proceso, confianza legítima, trabajo y mínimo vital del señor Víctor Anobel Guerrero Botina.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS de manera inmediata el proceso policivo realizado por la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué en contra del señor Víctor Anobel Guerrero Botina. ORDENAR a la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué que si rehace el proceso policivo asegure una motivación clara y suficiente para lo que tomará en consideración los siguientes elementos: (i) si usa lenguaje técnico sea jurídico o de otra disciplina deberá explicarlo al señor Guerrero Botina; (ii) no deberá limitarse a usar fórmulas rituales para justificar su decisión, sino que debe exponer, sin necesidad de hacerlo extensamente, cuáles son los elementos de cada argumento que justifican declarar infractor o no al señor Víctor Guerrero; (iii) deberá exponer cuál es el alcance del proceso policivo, para ello deberá precisar si dado el caso como consecuencia de su orden se deberá demoler toda la caseta. INSTAR a la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué a que si rehace el proceso policivo actúe con celeridad sin sacrificar su deber de motivación y otras garantías del debido proceso.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Ibagué que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas y de acuerdo con lo indicado en esta providencia, con el apoyo de las autoridades de policía, adopte medidas para mitigar el riesgo a la seguridad vial que representa que los vehículos se detengan en la caseta El Varientazo.
- CUARTO. INVITAR a la Red de Lenguaje Claro, especialmente, a las entidades estatales que la conforman, a apoyar a la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué en la toma de una nueva decisión que cumpla con el deber de claridad de la motivación de las actuaciones administrativas.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué que, si vuelve a emitirse una orden de demolición, remoción o desalojo de la caseta El Varientazo, ofrezca alternativas económicas, laborales, de reubicación u otras, antes de que esa orden se ejecute, al señor Víctor Anobel Guerrero Botina y los trabajadores de ese puesto de comercio informal. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué que, para confirmar quiénes son los trabajadores de la caseta El Varientazo, realice un proceso de identificación, para lo que podrá usar la herramienta del censo. En caso de que haya una orden de demolición esta NO se podrá ejecutar si no han identificado a los trabajadores de la caseta El Varientazo y se les han ofrecido a todos ellos, junto con el señor Víctor Anobel Guerrero Botina alternativas de subsistencia económica.
- SEXTO. En caso de que la caseta El Varientazo haya sido demolida antes de la notificación de esta providencia, ORDENAR a la Alcaldía de Ibagué que, en el término de tres (3) días, implemente un plan para asegurar alternativas de subsistencia para el señor Víctor Guerrero Botina y los trabajadores que haya identificado que laboran en la caseta.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General que dada la urgencia de la decisión comunique de manera inmediata a todas las partes, sujetos vinculados y al juez de primera instancia el contenido de esta sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.