Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2003

T-772 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Felix Arturo Palacios Arenas Vs. Policia Metropolitana De Bogota

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por Agen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Principio De Legalidad
  • Actuaciones policivas deben observarlos
Estado Social De Derecho
  • Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
  • Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
Principio De Proporcionalidad
  • Autoridades policivas deben observarlo
Vendedor Ambulante
  • Distintos tipos
  • El que porta la mercancía sobre su cuerpo
  • Reubicación
Debido Proceso
  • Imposibilidad de incautar mercancías sin orden policiva previa
  • Medidas policivas adoptadas deben ser las estrictamente necesarias para conservar y restablecer orden público
Espacio Publico
  • Criterios y condiciones que deben regir las actuaciones encaminadas a su recuperación
  • Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes
  • Preservación
Policia
  • Límites de su poder coercitivo
  • Naturaleza
  • Regulación constitucional e internacional
Via De Hecho Policiva Y Vendedor Ambulante
  • No existe norma que faculte a la Policía para aprehender materialmente los bienes
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogota mediante la cual se denego la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos a la dignidad, al minimo vital y al debido proceso del peticionario.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente del Fondo de Ventas Populares que dicho establecimiento publico ofrezca al actor, en forma preferencial y dentro del termino maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de la presente sentencia, una alternativa economica de subsistencia viable encaminada a que el pueda satisfacer sus necesidades basicas y las de su familia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decision de la Inspeccion 3-D Distrital de Policia de Bogota mediante la cual se impuso el decomiso de los bienes pertenecientes al senor Palacios Arenas, y en su lugar ORDENAR al funcionario que la adopto que restituya tales bienes a su propietario, el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo.
  4. CUARTO. URGIR al Gerente del Fondo de Ventas Populares para que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluacion y seguimiento de las politicas de recuperacion del espacio publico que disena y adelanta el establecimiento publico que el dirige, asi como en la formulacion de cualquier cambio o modificacion a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales politicas, asi como los programas y medidas a traves de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales senaladas en el acapite 3.3. de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un analisis cuidadoso de la evolucion de la situacion social y economica real de los destinatarios de tales politicas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas economicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y economica respecto de la cual habran de aplicarse las politicas, programas y medidas en cuestion, y (iii) garantizar que dichas alternativas economicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio publico, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios. Igualmente, se ORDENA al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana que garantice que, a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, los operativos y acciones policivas tendientes a la recuperacion del espacio publico ocupado por quienes pueden invocar su buena fe y confianza legitima, cumplan con las pautas constitucionales resumidas en el literal (iii) de este numeral, y para ello efectue las labores de coordinacion necesarias, tanto al interior de su dependencia, como con el Fondo de Ventas Populares y demas autoridades distritales competentes.
  5. QUINTO. ORDENAR al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana de Bogota que a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, garantice que, al adelantar las politicas, programas y medidas de recuperacion del espacio publico, se cumpla plenamente con el debido proceso aplicable a este tipo de actuaciones, de forma tal que no se adopte ni ejecute ninguna medida de desalojo o decomiso que no haya sido precedida por los correspondientes procedimientos administrativos, y que en consecuencia no este sustentada en decisiones adoptadas por los funcionarios administrativos de policia competentes, segun se preciso en el acapite 3.4. de esta sentencia.
  6. SEXTO. ORDENAR al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana de Bogota que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que, a partir de la notificacion de esta sentencia, los agentes uniformados de policia que desarrollan operativos de recuperacion del espacio publico se abstengan de aplicar la medida de retencion transitoria a quienes se desempenan en el comercio informal, sin que existan motivos claros, razonables y objetivos que la justifiquen, adicionales al hecho de ejercer el comercio informal, de conformidad con las pautas precisadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia del debido proceso.
  7. SEPTIMO. URGIR al Comandante de la Policia Metropolitana de Bogota para que, en ejercicio de sus funciones, propenda por la adopcion, por parte de los organos competentes, de un Codigo de Practica o Manual de Conducta para los funcionarios y agentes de la Policia, que cumpla con las pautas minimas senaladas en la parte motiva de esta providencia, y que ponga en practica las medidas que estime aconsejables para que dicho Codigo de Practica o Manual de Conducta sea conocido y seguido por todos los integrantes de la Policia Metropolitana, en forma tal que en lo sucesivo, el trato otorgado por los agentes del cuerpo de Policia a las personas se caracterice, ante todo y en cada uno de sus actos, por el respeto hacia la dignidad intrinseca del ser humano y los derechos constitucionales y legales. Mientras se elabora, adopta, divulga y ejecuta dicho Codigo de Practica o Manual de Conducta, se podra aplicar el Codigo de Conducta para los Oficiales Encargados de Aplicar las Leyes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, u otro que responda a los mismos fines constitucionales. En dicho Codigo o Manual se habra de especificar, entre otras, cuando no se podra proceder sin la presencia efectiva de un Personero Distrital o su delegado.
  8. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS de esta providencia al Comisionado Nacional para la Policia, para que ejerza sus competencias respecto de la posible comision de conductas violatorias de la ley, que se pudieren deducir de los hechos relatados en el acapite 1 de la parte motiva.
  9. NOVENO. COMUNICAR la presente decision al senor Alcalde Mayor de Bogota.
  10. DECIMO. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que dentro de su orbita de competencia, (i) efectue un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las ordenes impartidas en los numerales anteriores, y (ii) adopte las decisiones que considere del caso.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible5
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamentoRodrigo Escobar GilSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.