Sentencia de Tutela24 de enero de 2000
T-020 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ivan Mancera Prieto
✓
Tema · dato duro
Vendedor Ambulante Discapacitado. Espacio Publico Y Proteccion Especial Al Trabajo.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Ejercicio del comercio informal
Espacio Publico
- Preservación
Vendedor Estacionario Discapacitado
- Protección y reubicación
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 13 de agosto de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ivan Mancera Prieto contra la Alcaldía Menor de Santafé, Localidad Tercera y, en su lugar, CONCEDER la protección a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.
- Segundo. ORDENASE a la Alcaldía Menor de Santafé, Localidad Tercera, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ubique al señor Ivan Mancera Prieto en un lugar adecuado a sus condiciones físicas y apto para que pueda seguir desempeñando el trabajo de vendedor ambulante que ejerció durante varios años, en condiciones dignas y justas.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca supervisará el exacto cumplimiento de lo que en esta providencia se ordena.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
SU.360/99Der. Al Espacio Publico. Der. Al Trabajo. Principio De Confianza Legitima. Vendedores Ambulantes De San Victorino. Concedida Parcialmente.T-778/98Der. Al Trabajo. Espacio Publico. Prevalencia Del Interes General. Vendedor Ambulante. Puesto De Fritanga Sin Licencia. Negada.T-550/98Der. Al Trabajo. Espacio Publico. Prevalencia Del Interes General. Desalojo De Vendedor Ambulante Sin Licencia. Negada.C-478/98Ley 223/95. Art. 285 Parcial. Racionalizacion Tributaria. Derogatorias Y Vigencias. Exequible.T-396/97Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Cerramiento Arbitrario Del Terreno Donde Funciona Un -San Andresito-. Concedida.T-438/96Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Espacio Publico. Confianza Legitima. Termino Para Decidir La Tutela. Concedida Parcialmente.
Ver las 9 →Citada por20
C-182/20Medidas De Protección A Los Beneficiarios De Beps Relacionadas Con El Balance Y Portafolio De Este Servicio Social Complementario.T-104/17Tutela de 2017T-723/16Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.C-745/12Ampliacion Del Plazo Para Realizar Revision Tecnico Mecanica De Automoviles Particulares Nuevos. Se Ajusta A La Constitución PolíticaT-956/11Tutela de 2011T-793/11Tutela de 2011
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.