Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de marzo de 2011Sala Plena

C-226 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4829 De 2010

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
  • Medidas para asegurar el restablecimiento de la prestación de servicios de telecomunicaciones
Estados De Excepcion
  • Clases
  • Características
  • Facultades del Presidente de la República
Facultad De La Crc De Constituir Servidumbres Sobre Infraestructura De Proveedores De Otros Servicios Publicos Diferentes A Los De Telecomunicaciones
  • Obligación permanente vulnera los principios constitucionales de autonomía de la voluntad privada, de lib
  • Procede durante la fase de emergencia humanitaria
Fijacion De Condiciones Economicas, Tecnicas Y Juridicas De Acceso Y Uso A Traves De Servidumbres Por Parte De La Crc
  • Distinción de la temporalidad y utilización del procedimiento expedito regulado por el decreto legislativo de emergencia económica, socia
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Control constitucional de las medidas que se adoptan bajo su vigencia
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Legislativo 4829 de 2010, por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009, con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010.

Revisión Oficiosa de Constitucionalidad.

En desarrollo del Decreto objeto de análisis se adoptaron medidas con el objeto de contrarrestar las consecuencias negativas del fenómeno de La Niña frente a la infraestructura de telecomunicaciones y en consecuencia, se adicionaron tres párrafos al artículo 8 de la Ley 1341 de 2009.

Para la Corte se hizo necesario condicionar la exequibilidad en el entendido que las medidas a que aluden los parágrafos uno y dos serán aplicables durante la fase de atención humanitaria de emergencia, es decir, durante el año 2011, y encontró que para que se entienda satisfecha la conexidad del decreto legislativo con el decreto declaratorio de la emergencia –decreto 4580 de 2010-, debe entenderse que dichas medidas sólo serán aplicables en los municipios y zonas afectadas por la ola invernal a la que se refiere el decreto 4580 de 2010.

Respecto del parágrafo 3 del se declaró inexequible la expresión “para ello, bastará la autorización de la respectiva secretaría de planeación municipal o distrital o de la autoridad del orden nacional según su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de construcción, estudios de seguridad, entre otros”, al encontrarla violatoria de los principios constitucionales de la función administrativa así como de los derechos al ambiente sano, el espacio público, la moral administrativa, entre otros.

Adicionalmente, declaró exequible la expresión “nacional” contenida en ese mismo parágrafo en el entendido que los permisos para despliegue de infraestructura sólo podrán ser expedidos por autoridades nacionales cuando ello no implique la usurpación de competencias de los municipios en la ordenación de su territorio y los usos del suelo, cuando la ley ha previsto esa competencia.

EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LOS PARAGRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEGISLATIVO 4829 DE 2010, AL IGUAL QUE LA EXPRESION “NACIONAL” DEL PARAGRAFO TERCERO E INEXEQUIBLE UNA EXPRESION DEL PARAGRAFO TERCERO

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1341/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 1341/09 «"Para ello, bastará la autorización de la respectiva Secretaría de Planeación Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional según su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de construcción, estudios de seguridad, entre otros" contenida en el parágrafo tercero»EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 4829/10INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Para ello, bastara la autorizacion de la respectiva Secretaria de Planeacion Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional segun su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios tecnicos, de licencia de construccion, estudios de seguridad, entre otros»
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  2. primero. del articulo 1deg del Decreto Legislativo 4829 de 2010, en el entendido que (i) las medidas alli adoptadas solo seran aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; (ii) la Comision de Regulacion de Comunicaciones solo tendra la facultad de constituir servidumbres sobre redes e infraestructura de servicios publicos distintos a los de telecomunicaciones durante la fase de atencion humanitaria de emergencia, es decir, durante el ano 2011; (iii) las condiciones economicas, tecnicas y juridicas que fije la CRC para el acceso y uso de las redes e infraestructura de telecomunicaciones cuando el proveedor se ha negado a ello solo regiran durante la fase de atencion humanitaria de emergencia, esto es, durante ano 2011; y (iv) el procedimiento expedito regulado por los parrafos 3deg, 4deg y 5deg de la norma solo sera aplicable durante la fase de atencion humanitaria de emergencia que tiene vigencia durante el ano 2011, superada la cual, se aplicara el procedimiento establecido en los articulo 42 a 48 de la Ley 1341 de 2009.
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  4. segundo. del articulo 1deg del Decreto Legislativo 4829 de 2010, en el entendido que (i) las medidas alli adoptadas solo seran aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; (ii) la declaratoria de utilidad publica de la provision de redes e infraestructura de telecomunicaciones exclusivamente permite la constitucion de servidumbres de ocupacion de terrenos sobre los predios en los cuales se requiera la realizacion de esas obras y nunca la expropiacion de los mismos; y (iii) la declaratoria de utilidad publica solo regira durante la fase de atencion humanitaria de emergencia, esto es, durante el ano 2011, por lo que las servidumbres que se requieran luego de superada dicha etapa, se regiran por el procedimiento ordinario civil.
  5. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE las expresion "Para ello, bastara la autorizacion de la respectiva Secretaria de Planeacion Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional segun su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios tecnicos, de licencia de construccion, estudios de seguridad, entre otros" contenida en el paragrafo
  6. tercero. del articulo 1 del decreto 4829 de 2010.
  7. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "nacional" contenida en el paragrafo
  8. tercero. del decreto 4829 de 2010, en el entendido que las autoridades del orden nacional a las que hace referencia solo podran expedir permisos de despliegue de infraestructura cuando no implique la usurpacion de competencias de los municipios sobre su ordenamiento territorial y los usos del suelo, y cuando la ley lo ha autorizado previamente.
  9. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  10. tercero. del articulo 1 del decreto 4829 de 2010, en el entendido que la prelacion a la que hace referencia (i) solo sera aplicable en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; y (ii) unicamente sera obligatoria durante la fase de atencion humanitaria de emergencia, es decir, durante el ano 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.