Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2020Sala Plena

C-383 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 800/20

Tema · dato duro
Medidas Para El Flujo De Recursos En El Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Para Mantener La Afiliación Al Mismo De Quienes Han Perdido La Capacidad De Pago.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
Regimen Subsidiado De Salud
  • Acceso temporal mediante contribución solidaria
Derecho A La Salud
  • Flujo de recursos al Sistema de salud
11 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 800 de 2020, por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Corte concluyó que las medidas adoptadas en la norma objeto de estudio cumplen a cabalidad con los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y en la jurisprudencia constitucional.

Se condicionó la exequibilidad de algunas de las normas, para que se entienda que estarán vigentes por el término de la emergencia sanitaria.

Se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Decreto revisado y EXEQUIBLES CONDICIONADOS sus artículos 2, 3 y 8, en el entendido que las medidas en ellos contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término de vigencia que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 800/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 800/20 «de que las medidas en ellos contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término de vigencia que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 3Decreto 800/20 «de que las medidas en ellos contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término de vigencia que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 4Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 800/20EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 800/20 «de que las medidas en ellos contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término de vigencia que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 9Decreto 800/20EXEQUIBLE
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo 800 de 2020.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3 y 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020, EN EL ENTENDIDO que las medidas en ellos contenidas estaran vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el termino de vigencia que senale el Congreso de la Republica en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAlberto Rojas RíosSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.