C-466 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Revision Constitucional Del Decreto Legislativo 732/17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicios de ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Control de constitucionalidad material
- Juicios de conexidad material y finalidad
- Control de constitucionalidad formal
- Prohibición específica de desmejora de derechos de trabajadores
- Contenido y alcance
- Límite temporal
- Cumplimiento de los requisitos, formales y materiales c
- características para fundamentar un estado de emergencia económica, social y ecológica
- Definición
- Regulación constitucional
- Facultad reglada del Presidente de la República sujeta a Controles concurrentes
- Control político y control jurídico
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 732 de 2017, por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo.
Con el mencionado Decreto se autoriza, por una sola vez y hasta el 31 de julio del 2017, a las organizaciones de economía solidaria domiciliadas o con asociados declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa, el traslado de hasta el 50% del saldo registrado a la fecha de expedición del presente decreto ley en el Fondo de Educación, al Fondo de solidaridad, de los que trata el inciso primero del artículo 54 de la Ley 79 de 1988, para que con estos recursos puedan cubrir el pago de actividades de solidaridad para sus asociados damnificados y para los familiares de estos que también hayan sido declarados damnificados.
Luego de concluir que la norma revisada sí cumple con los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, así como los desarrollados por la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena de la Corporación decide declararla EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 79/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 732 de 5 de mayo de 2017, "Por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.