Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de noviembre de 2023Sala Plena

C-468 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos Respecto La Presentación De Proyectos Y Medidas De Focalización A Cargo Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías En Los Sectores De Agua Y Acueducto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira
  • Inexequibilidad por consecuencia con efectos diferidos
  • Proyectos y medidas de focalización en los sectores de agua y acueducto
5 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 del 31 de julio de 2023, por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en dicho departamento.

La precitada norma fue expedida por el presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 1085 de 2023, el cual fue declarado inexequible a través de la Sentencia C-383/23.

Luego de realizar un juicio de diferimiento y de revisar los criterios formales y los parámetros materiales de validez constitucional, la Corte dispuso la INEXEQUIBILIDAD por consecuencia del Decreto objeto de estudio, pero con efectos diferidos exclusivamente respecto de la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Los anteriores efectos se concedieron por el término de un año contado a partir de la expedición del Decreto matriz (1085/23), esto es, 10 de junio y 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1275/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 1275/23INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 1085/23INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1275 de 31 de julio de 2023 "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".
  2. Segundo. Concederle EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un año que será contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 10 de junio de 2023, únicamente respecto la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.