C-327 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia subvalora hechos probados y evidentes
- Ausencia de escrito no puede invocarse como prueba de la inexistencia del concepto del Senado
- Competencia de la Corte Constitucional sobre el concepto del Senado
- Interpretación de la expresión “concepto"
- Situación fáctica que dio origen a la declaratoria continúa siendo grave y afecta el orden público
- Sólo podrá expedirse si subsisten las causas que dieron origen a la declaratoria
- Presupuestos materiales no se encuentran cumplidos a cabalidad
- Se exige concepto previo y favorable del Senado
- Prórroga innecesaria por haberse dictado leyes
- Hurto de hidrocarburos
- Senado si rindió concepto previo y favorable
- Prórroga
- Control político al que debe someterse el Presidente
- Límites precisos sobre el ámbito temporal y material
- Presentación de informe al Congreso para prórroga
- Término para presentar solicitud de nueva prórroga
- Requisitos de orden formal
- Límites de carácter material
- Exigencia de informe del Senado y no de una Comisión
- Incompetencia para examinar concepto del Senado
- Interpretación de la expresión “concepto” desde una perspectiva sustancial, no formal
- No puede aducir causas distintas a las que llevaron a la declaratoria
- Control del Senado es político y no judicial
- Ninguna norma exige que el concepto de Senado sea plasmado en un documento escrito y motivado
- Oportunidad para rendir concepto la decide autónomamente el Senado
- Control político por parte del Senado
- Control riguroso
- Solicitud aprobada por el Senado no es concepto
- Inconstitucional por no haberse cumplido el tiempo de la primera prórroga
- Obedece a un análisis próximo de las circunstancias concretas existentes
- Requisitos para su expedición
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 245/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo Ndeg 245 de 5 de febrero de 2003 "Por el cual se prorroga el Estado de Conmocion Interior".
- Esta sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su expedicion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.