C-216 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 020 Del 7 De Enero De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben verificarse
- Presupuestos formales y materiales
- Parámetros de constitucionalidad
- Estricto, riguroso e integral
- características para fundamentar un estado de emergencia económica, social y ecológica
- Definición
- Inexistencia de hechos extraordinarios o sobrevinientes que sirvieran de fundamento a la declaratoria
- Inconstitucional por no superar juicio de necesidad e insuficiencia de medidas dictadas en primera emergencia
- Concepto
- Falta de prueba de información y comunicación a organismos internacionales no constituye vicio grave e insubsanable
- Prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Clases
- Declaratorias con particularidades específicas
- Requisito de informar y comunicar a organismos internacionales la declaratoria
- Restricción de derechos
- Justificación estricta y rigurosa
- Alcance
- Inaplicación de interpretaciones analógicas relacionadas con vigencias
- Objeto
- Aplicación
- Carácter riguroso y autónomamente justificado
- Metodología de revisión de cumplimiento de requisitos materiales
- Recuento y características
- Principios rectores
- Naturaleza jurídica
- Hechos del presupuesto fáctico no tenían carácter de sobrevinientes y extraordinarios
- Improcedencia de prórrogas
- Medidas adoptadas con carácter permanente a excepción de normas tributarias y penales
- Vigencia temporal
- Contenido
- Sólo en Conmoción Interior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 020 del 7 de enero de 2011, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de la grave calamidad pública.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte no encontró que se hubiese demostrado por parte del Gobierno, de manera concreta y específica, las razones por las cuales los hechos aducidos no podían ser atendidos con las facultades de excepción que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, vigente hasta el 5 de enero de 2011, ni por qué, estas atribuciones resultaban insuficientes para superar la perturbación causada por el fenómeno climático de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, para acudir a una nueva declaratoria de emergencia, dado que cada declaratoria de estado de emergencia tiene que ser rigurosa y autónomamente justificada, observando que desde . la primera declaración del estado de emergencia el Gobierno advirtió la prolongación de la ola invernal por la presencia del fenómeno de La Niña, la cual podía irse agravando con el devenir de los días hasta mediados de 2011 según pronósticos del IDEAM.
De la misma manera tampoco se superaba el juicio de insuficiencia de los medios ordinarios de que dispone tanto el poder legislativo como el ejecutivo en su funcionamiento normal, ni se explicó por qué dichos medios no eran adecuados para el manejo del nuevo estado de excepción ni para qué necesitaba las facultades extraordinarias.
Encontró la Corte que los mecanismos excepcionales no pueden instrumentalizarse con miras a eludir la potestad que tiene el Congreso para dictar leyes.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 020/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 020 de 2011 "por medio del cual se declara el estado de emergencia economica, social y ecologica por razon de grave calamidad publica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.