Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2023Sala Plena

C-464 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexequibilidad De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Inmediatos, Difereridos Y Retroactivos A La Inexequibilidad De Algunas Disposiciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

Recordó la Corte que mediante Sentencia C-383/23 se invalidó constitucionalmente el Decreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia en el departamento de La Guajira.

En consecuencia, se concluyó que, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto objeto de estudio, éste resulta INEXEQUIBLE por consecuencia.

No obstante, por cumplir los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la precitada providencia respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, se difirió un año los efectos de sus artículos 1, 2 (salvo el inciso segundo del parágrafo 3°), 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 23.

Respecto a los otros artículos se dispuso conceder: (i) efectos inmediatos para el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 2, y los artículos 7, 11 y 12 y; (ii) efectos retroactivos para sus artículos, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1250/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos inmediatos»
Art. 12Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos inmediatos»
Art. 13Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 14Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 15Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 16Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 17Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 18Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 19Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 2Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos inmediatos el inciso segundo del parágrafo 3° del»
Art. 20Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 21Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 22Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos retroactivos»
Art. 7Decreto 1250/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con efectos inmediatos»
Sobre toda la normaDecreto 1085/23INEXEQUIBLE
15 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira", de conformidad con la parte motiva.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES, con efectos diferidos a un (1) año, los artículos 1, 2 (salvo el inciso
  3. segundo. del parágrafo 3°), 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 23 del Decreto Legislativo 1250 de 2023.
  4. Tercero. Declarar INEXEQUIBLES con efectos inmediatos el inciso
  5. segundo. del parágrafo 3° del artículo 2, y los artículos 7, 11 y 12 del Decreto Legislativo 1250 de 2023.
  6. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES con efectos retroactivos los artículos, 13, 14,
  7. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo 1250 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.