Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 3571 de 2011.
CAPÍTULO II
Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12. Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 3571 de 2011.
CAPÍTULO II
Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira