Micelio

Artículo 15

Integración Y Sesiones Del Consejo Directivo

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración y sesiones del Consejo Directivo. La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: • Un (a) representante designado por el Presidente de la República • Un (a) Ministro(a) delegado por el Presidente de la República en atención a los asuntos que se vayan a discutir en la respectiva sesión • El (la) Ministro(a) de Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidirá • El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público • El (la) Director(a) del Departamento de Planeación Nacional • El (la) viceministro(a) de agua y saneamiento básico • El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República • Un (1) representante de los alcaldes del Departamento de La Guajira • El (la) Gobernador(a) del departamento de La Guajira • Un (1) representante de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de jurisdicción del Instituto designado por el Presidente de la República • Un (1) representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el Presidente de la República. • Un (1) representante del sector privado designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo 4

Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.

Parágrafo 5

El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo 4

Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.

Parágrafo 5

El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-464/23Constitucionalidad · «Con Efectos Retroactivos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 2023