Integración y sesiones del Consejo Directivo. La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: • Un (a) representante designado por el Presidente de la República • Un (a) Ministro(a) delegado por el Presidente de la República en atención a los asuntos que se vayan a discutir en la respectiva sesión • El (la) Ministro(a) de Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidirá • El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público • El (la) Director(a) del Departamento de Planeación Nacional • El (la) viceministro(a) de agua y saneamiento básico • El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República • Un (1) representante de los alcaldes del Departamento de La Guajira • El (la) Gobernador(a) del departamento de La Guajira • Un (1) representante de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de jurisdicción del Instituto designado por el Presidente de la República • Un (1) representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el Presidente de la República. • Un (1) representante del sector privado designado por el Presidente de la República.
Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.
El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.
A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el
del artículo 7° del presente decreto.
Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes.
Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.
El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.
A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el
del artículo 7° del presente decreto.
Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023