Micelio

Artículo 16

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

1.

Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.

2.

Aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestales del Instituto.

3.

Autorizar al Instituto para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

4.

Designar una firma de reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.

5.

Rendir al Presidente de la República, informes trimestrales de gestión y resultados.

6.

Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira.

7.

Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

8.

Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del departamento de La Guajira.

9.

Adoptar las acciones requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

10.

Desarrollar la estructura del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y determinar el manual de funciones y competencias.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

1.

Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.

2.

Aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestales del Instituto.

3.

Autorizar al Instituto para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

4.

Designar una firma de reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.

5.

Rendir al Presidente de la República, informes trimestrales de gestión y resultados.

6.

Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira.

7.

Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

8.

Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del departamento de La Guajira.

9.

Adoptar las acciones requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

10.

Desarrollar la estructura del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y determinar el manual de funciones y competencias.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-464/23Constitucionalidad · «Con Efectos Retroactivos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 2023