Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de noviembre de 2015Sala Plena

C-701 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo Numero 1818 De 2015

Tema · dato duro
Medidas Tributarias. Exención Transitoria Del Iva Para La Venta De Alimentos, Calzado, Prendas De Vestir, Materiales De Construcción, Electrodomésticos Y Gasodomésticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Adoptadas En Estado De Emergencia
  • Limitaciones y libertades
  • Requisitos de forma
  • Requerimientos de orden sustancial o material
Medidas Tributarias Transitorias Para Estimular La Actividad Economica Y Conjurar La Crisis Economica, Humanitaria Y Social En Zona De Frontera Con Venezuela
  • Exención transitoria del IVA a ciertos productos
  • Finalidad
  • Razones de necesidad
  • Relación de conexidad
  • Requisitos formales
  • Requisitos materiales
  • Alcance temporal y transitorio
Exencion Transitoria Del Iva Para Las Ventas De Ciertos Productos De Primera Necesidad En Los Municipios Cobijados Por El Estado De Emergencia
  • Aplicación tanto al régimen común como simplificado
  • Se ajusta a la constitución y a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción
Estados De Excepcion
  • Cumplimiento de presupuestos mínimos de procedibilidad y aplicación
  • Instituciones diferenciables
  • Potestad reglada
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
10 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1818 del 15 de septiembre de 2015, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

La Corte encontró que la exención transitoria del IVA para las ventas de ciertos productos de primera necesidad en los municipios cobijados por el estado de emergencia, se ajusta a la Constitución y a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto revisado, pero con algunas salvedades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1818/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1818/15 «inciso primero del parágrafo 3º»EXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1818 del 15 de septiembre de 2015, "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad economica y conjurar la crisis economica, humanitaria y social en los municipios senalados en el articulo 1o del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015", aplicable en las zonas y municipios indicados en el Decreto-Legislativo 1770 del 7 de septiembre de 2015, con las salvedades contenidas en los siguientes numerales:
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  3. primero. del paragrafo 3o del articulo 1o del Decreto Legislativo 1818 del 15 de septiembre de 2015, bajo el entendido que la exencion transitoria de IVA se aplicara a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables tanto del regimen comun como del regimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios senalados en el articulo 1o del Decreto 1770 de 2015.
  4. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del articulo 4o del Decreto Legislativo 1818 del 15 de septiembre de 2015, bajo el entendido que se debe acreditar que la venta realizada desde el resto del territorio nacional se efectuo a un responsable del regimen comun o del regimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios senalados en el articulo 1o del Decreto Legislativo 1770 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.