C-122 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración no sujeta a control de constitucionalidad
- Declaración sujeta a control político del Congreso
- Reducción
- Herramientas que influyen en comportamiento tasa de cambio
- Agravación del déficit fiscal
- Calificativo de gravedad
- Calificativo de inminente
- Déficit coyuntural o estructural
- Determinación perturbación del orden
- Examen de constitucionalidad
- Incompetencia de la Corte
- Medidas del Gobierno en cuanto al déficit
- No es adecuado en principio acudir a medios ordinarios
- No es fenómeno reciente la caída del tipo real de cambio
- Orden económico y social
- Presidente elige medios para conjurar crisis
- Subsidiariedad
- Tratamiento de normalidad a problema estructural
- Alcance de la reducción de apropiaciones presupuestales
- Cambio de jurisprudencia
- Competencia de la Corte
- Control constitucional formal y material
- Desfase presupuestal no constituye motivo válido
- Eficacia de las medidas y oportunidad
- Evaluación de hechos en función del bien general
- Evaluación de hechos por el Presidente
- Examen de conveniencia y oportunidad por Congreso
- Examen de existencia de poderes ordinarios
- Examen por Congreso
- Hecho sobreviniente calificado
- Hechos sobrevinientes e imprevisibilidad
- Inactividad Junta del Banco para frenar alza tasas de interés
- Justificación por situación cambiaria
- Margen de discrecionalidad para medidas
- No puede originarse por incumplimiento de pronósticos
- No utilización para problemas crónicos o estructurales
- Prolongada duración de problema fiscal y revaluación del peso
- Razonable discrecionalidad del Gobierno
- Test de subsidiariedad
- Aplicación método democrático para debatir hechos graves
- Circunstancias extraordinarias
- Previo uso pleno de competencias ordinarias
- Ampliación indebida poderes del Ejecutivo
- Foro para discutir y resolver situaciones críticas
- Competencias en materia de caída de ingresos tributarios
- Competencias para intervención en endeudamiento público
- Declaración no sujeta a control de constitucionalidad
- Herramientas para defender tasa de cambio y contraer volumen de divisas
- Inactividad para frenar alza tasas de interés
- Prevalencia opinión en manejo tasa de cambio
- Reforma por gobierno
- Ejecución y modificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto N.º 80 de 1997, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica y social”.
La Corte consideró que el Estado posee una riqueza institucional que le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad económica, la cual no consideró extraordinaria.
Por tanto, existen amplios poderes ordinarios para actuar ante la caída de los ingresos tributarios presupuestados y hacer frente a la revaluación del peso frente el dólar.
La Corte declaró inexequible el Decreto N.º 80 de 1997.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 80/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 080 de 1997 "por medio del cual se declara el estado de emergencia economica y social".
- Segundo. Los efectos de la presente declaratoria de INEXEQUIBILIDAD se produciran a partir del dia siguiente su notificacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.